JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE YUMBEL (LETRADO)

DENUNCIANTE: CARABINEROS. DENUNCIADO: JUAN GUILLERMO CID RIVERA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el

Fundamentos

considerando tercero del apartado “EN LO CIVIL”: en la parte final que dice: “más el correspondiente al impuesto al valor agregado” Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que si bien es cierto, estos sentenciadores comparten el criterio aplicado por el juez a quo, en orden a condenar a JUAN GUILLERNO CID RIVERA y a JENIFFER BELÉN DÍAZ GALLEGOS, a pagar a MAPFRE, subrogándose a Transportes Osses Limitada, la suma de $4.691.149 (cuatro millones seiscientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos), como consecuencia de los daños causados en la estructura del bus volare patente BLTG-36, atendido el actuar anti reglamentario del conductor del vehículo menor JUAN GUILLERMO CID RIVERA, se rebajará prudencialmente la indemnización, en cuanto no se hace lugar al pago del impuesto al valor agregado. 2º Que, por otra parte, del examen del expediente aparece que los demandados han tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le exime del pago de las costas del pleito. Y vistos, además lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 15.231; 108,120,123,127,134, 141,165,166,167,201 Nº 24 y 294 de la Ley Nº 18.290 y art. 2330 del Código Civil

Fallo

se declara: a) Que se condena a Juan Guillermo CID Rivera, debidamente individualizado, como autor de infracción al artículo 134 de la ley 18.290-no respetar derecho preferente de paso de otro vehículo-al pago de multa de $40.000. b) Que se acoge la demanda civil deducida por MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A., a fs, 45, en cuanto se condena a JUAN GUILLERMO CID RIVERA y JENNIFER BELÉN DIAZ GALLEGOS, solidariamente a pagar al demandante la cantidad de $4.691.419 (cuatro millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos diecinueve pesos, dentro del quinto día que quede ejecutoriada esta sentencia, más intereses y reajustes desde la época del accidente al instante del pago y las costas del pleito. C) Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por JENNIFER BELEN DIAZ GALLEGOS en contra de TRANSPORTES OSSES LIMITADA y JOSE BERNABÉ VIVEROS VÉJAR. Y d) Que se absuelve de responsabilidad al conductor JOSÉ BERNABÉ VIVEROS VÉJAR. e) cada parte pagará sus costas. Si el condenado no pagare la multa dentro del plazo legal sufrirá por la de sustitución y apremio cuatro noches de reclusión nocturna. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Policia Local-134-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el considerando tercero del apartado “EN LO CIVIL”: en la parte final que dice: “más el correspondiente al impuesto al valor agregado” Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que si bien es cierto, estos sentenciadores comparten el criterio aplicad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica