3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FABIAN JACOB DELGADO MALDONADO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1.- Que de los hechos en que se fundamenta el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile, fueron también alegados en la contestación de la demanda y sobre los cuales se pronunció el a quo en los

Fundamentos

fundamentos 6º y siguientes de la sentencia que se revisa, los que estos sentenciadores comparten. 2.- Que, en cuanto a la adhesión al recurso de apelación, deducido por la parte demandante, estos sentenciadores coinciden con el juez a quo, en el monto por éste fijado por concepto de daño moral, ya que la valoración del daño moral es privativa del juez, el que por las razones que indicó y que esta Corte comparte, la ha fijado en la suma de $ 30.000.000, por lo que el

Fallo

fallo en revisión en este extremo, también será confirmado. 3.- Que los fundamentos de la demandada son insuficientes para rechazar la pretensión indemnizatoria deducida en su contra, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que los sentenciadores de mayoría coinciden con el a quo en cuanto exoneró del pago de las costas al Fisco de Chile. 4.- Que los documentos acompañados en esta instancia por el apoderado de la parte demandante no alteran lo concluido por el juez del primer grado, puesto que se trata de sentencias dictadas en otros procesos, y sabido es, éstas tienen un efecto relativo, ya que se refieren solo al caso en el cual se dictaron. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción. Se previene que la Ministro Sra Toloza estuvo por revocar la sentencia de primer grado en cuanto no condenó en costas al Fisco de Chile, por cuanto estimó que si bien éste no fue vencido totalmente, la parte demandante tuvo que accionar para obtener la indemnización que demandó con los consiguientes gastos que ello significa. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: 1.- Que de los hechos en que se fundamenta el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile, fueron también alegados en la contestación de la demanda y sobre los cuales se pronunció el a quo en los fundamentos 6º y siguientes de la sentencia que se revisa, los que estos sentenciadores compar

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