CARLOS ALBERTO HIDALGO RAMIREZ/HOSPITAL SAN JOSE DE CORONEL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea N°1727, Santiago, en favor de Carlos Alberto Hidalgo Ramírez, domiciliado en Los Lilium N° 460, Jardines de Antilhue, Lomas San Sebastián, deduciendo recurso de protección en contra de del Hospital San José de Coronel, representado por su directora doña Vilma Razmilic Bonacic o por quien en derecho lo represente, ambos con domicilio en Lautaro N°600, Coronel. Señala que consta de los documentos que acompaña, que su representado, el 01 de abril 1997, ingresó a trabajar en el Hospital San José de Coronel, en calidad de contrata, asimilado al grado 10 EUS, en adelante -Escala Única de Sueldos-, del escalafón profesional. Que dicha contrata fue prorrogada en los mismos términos hasta el 30 de abril de 2002, por cuanto a partir del 01 de mayo de 2002 se modificó el grado de su contrata, al grado 08 EUS. Que dicha contratación se prorrogó en los mismos términos hasta el 31 de julio de 2005, por cuanto a partir del 01 de agosto de 2005 se modificó el grado de su contrata, al grado 06 EUS. Que dicha contratación se prorrogó en los mismos términos hasta el 31 de diciembre de 2011, por cuanto a partir del 01 de enero de 2012, se modificó el grado de su contrata al grado 5° EUS. Que, finalmente dicha contratación se prorrogó en los mismos términos hasta el 31 de diciembre de 2019. Añade que la última prórroga de contrata consta en la resolución N°1162 de 28 de marzo de 2019, que dispone que sea en el grado 5° EUS en la planta profesional en la función profesional y técnico Universitario. Añade que desde el 1 de abril del año 1997, el recurrente asumió funciones como Sub Director Administrativo, mediante la Resolución N° 1337 de 06 de septiembre de 2005. Que mediante la Resolución N°1140 de 21 de julio de 2012 se le designó como Jefe de Subdirector Administrativo desde el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Que mediante la Resolución N° 49 de 07 de enero de 2014 se le nombró como Jefe (s) d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en la norma antes transcrita, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que mediante Resolución Exenta N°3061 de 09 de septiembre de 2019, la Directora (S) del Hospital San José de Coronel, dispuso que a contar de la fecha de dicha resolución, el recurrente don Carlos Hidalgo Ramírez, ejercerá funciones en el cargo de profesional Ingeniero Civil Industrial perteneciente a la dotación del Hospital San José de Coronel; que, en base a lo antes señalado, se le designa en el grado 9º del estamento profesional a partir de esa misma fecha y que se le designa en comisión de servicios en el Centro de Sangre y Tejidos de Concepción con igual fecha, con las funciones que se señalan. El fundamento de esta decisión, se indica en el considerando 6º y lo constituye el hecho que el señor Hidalgo no seguirá ejerciendo labores de subrogante del cargo de subdirector administrativo del Hospital de Coronel, esto es, funciones de jefatura como subrogante de subdirector administrativo del referido nosocomio, sino que funciones propias de su cargo de ingeniero en un establecimiento de menor complejidad. Por su parte, la parte recurrida expresó, que a partir de la fecha de la Resolución Exenta antes referida, el actor dejó de desempeñar funciones como Subdirector Administrativo del Hospital de Coronel, siendo designado en comisión de servicios al Centro de Sangre y Tejidos de Concepción para desempeñarse allí como profesional, y que la rebaja de grado se fundamento en el cambio de funciones de éste, ya que el
Fallo
por tanto lo que procedía era que se dejara sin efecto el acto que lo nombraba como subrogante. Estima que el recurrido cometió un acto arbitrario e ilegal que transgredió lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto mediante la Resolución Exenta N° 3061 de 09 de septiembre de 2019, se dispuso rebajar de grado al recurrente desde el 5° al 9° en la escala única de remuneraciones, por lo que solicita que aquélla sea dejada sin efecto y se ordene a la parte recurrida, mantener al recurrente en igual remuneración y grado asignado, disponiendo sea restituida dicha diferencia, con costas. Informó don Jaime Ignacio Villanueva Dorner, abogado, en nombre y representación del Servicio de Salud Concepción, expresando que no es efectivo que exista ilegalidad o arbitrariedad en el acto jurídico referido, por cuanto afirma que la baja de grado y comisión de servicios ordenada, se ajustan absolutamente a derecho, fundamentándose en el cambio de funciones que realizará el recurrente en el Centro de Sangre y Tejidos Concepción, todo lo cual se encuentra plasmado y justificado en la resolución recurrida. Asimismo sostiene que su entidad actuó en concordancia con lo resuelto por Contraloría General de la República y la normativa que regula la materia. Infiere que, como su representado actuó con estricto apego a lo que en derecho corresponde, no infringiendo normativa ni principio doctrinario de derecho público alguno con su acción, la cu
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea N°1727, Santiago, en favor de Carlos Alberto Hidalgo Ramírez, domiciliado en Los Lilium N° 460, Jardines de Antilhue, Lomas San Sebastián, deduciendo recurso de protección en contra de del Hospital San José de Coronel, representado por su directora doña Vil
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