SIN INFORMACION

LÓPEZ/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Gladys Mercedes López Marín, pensionada, domiciliada en calle Bandera n° 1400, Edificio Eco-urbano, departamento n° 507, Concepción, recurriendo de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, representada por la Agente de la Sucursal Concepción doña Sandra Elizabeth Traimante Contreras, ambas domiciliadas en calle Lincoyán N° 334, Concepción y asimismo en contra de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por el Jefe Administrativo o Agente Zonal de la Sucursal Concepción don José Luis Poblete Montero, ambos domiciliados en calle San Martín N° 418, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar descuentos en los pagos mensuales de su renta vitalicia. Expone que es pensionada conforme a las normas del Decreto Ley 3.500, optando por la modalidad de renta vitalicia, contratando al efecto los servicios de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. quien paga mensualmente su renta vitalicia, la que alcanza a 14,03 Unidades de Fomento mensual, equivalente al día 20 de noviembre de 2019 a $394.909. Los pagos se hacen a través de su cuenta vista del Banco de Chile. Dice que estos pagos transcurrieron con total normalidad hasta el mes de octubre de 2019, sin embargo, el 20 de noviembre de 2019, CONSORCIO solamente abonó en su cuenta vista la suma de $5.369 y no la suma que equivale a 14,03 Unidades de Fomento. Efectuadas las consultas, le comunicaron que se debía a un descuento ordenado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Dicho descuento era mensual y permanente a partir del mes de noviembre de 2019 y hasta una fecha indeterminada mientras se pagaran sus deudas en la Caja. El descuento ascendía a la suma de $356.922 monto, que por cierto no había autorizado. Indica que encontró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que la recurrente expresa que han sido conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, respectivamente. Refiere la recurrida que con el descuento ilegal y arbitrario en su pensión por un monto equivalente a $ 356.922, afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que se le impone un descuento que no corresponde a los hechos ni al derecho, al encontrarse –según la recurrente- prescritas las deudas y se le cobra de esta forma, sin un procedimiento judicial formal. También afecta su derecho a la propiedad, ya que con dicho descuento se le priva del uso y goce de gran parte de su renta vitalicia a que tiene derecho. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en autos, los siguientes: a) que la recurrente 1) Crédito social Folio Nº 082-000717703, otorgado el 19 de diciembre de 2006, por la suma de $ 7.591.700, pactado en 48 cuotas mensuales de $ 244.078, habiendo pagado hasta la cuota Nº 5; 2) Crédito social Folio Nº 082-000727197, otorgado el 03 de enero de 2007, por la suma de $ 313.045, pactado en 24 cuotas mensuales de $ 17.205, habiendo pagado hasta la cuota Nº 11; 3) Crédito social Folio Nº 082-000893117, otorgado el 04 de febrero de 2008, por la suma de $ 5.440.278, pactado en 48 cuotas mensuales de $ 177.205, habiendo pagado hasta la cuota Nº 18; y 4) Crédito social Folio Nº 082-000906903, otorgado el 04 de marzo de 2008, por la suma de $ 536.638, pactado en 48 cuotas mensuales de $ 19.067, habiendo pagado hasta la cuota Nº 17. Todas las cuotas eran descontadas en la liquidación de pensión de la entidad pagadora de pensiones de la recurrida, A. F. P. Cuprum. b) posteriormente, la recurrente se cambió al sistema de rentas vitalicias, siendo la nueva entidad pagadora la recurrida Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros, interrumpiéndose los descuentos; c) que la recurrida Caja de Compe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: 1º.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Gladys Mercedes López Marín en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sin costas, en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de efectuar los descuentos de la renta vitalicia perteneciente a la recurrente y que dicen relación con los préstamos mencionados en el recurso. Además, la recurrente deberá restituir a la recurrente las sumas descontadas de la renta vitalicia. Las sumas antes señaladas deberán ser devueltas dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Ofíciese. 2º.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Gladys Mercedes López Marín en contra de Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S. A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol N°55527-2019. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece doña Gladys Mercedes López Marín, pensionada, domiciliada en calle Bandera n° 1400, Edificio Eco-urbano, departamento n° 507, Concepción, recurriendo de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica