3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

AGENCIAS UNIVERSALES S.A. CON TRANSPORTES PAOLA VIDAL FLORES E.I.R.L.

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

fundamentos 2° y 3°, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que en esta causa rol C-5020-2019 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la demandante AGENCIAS UNIVERSALES S.A. ha interpuesto conjuntamente, según lo expresa en el primer y segundo otrosíes del escrito presentado el 30 de julio de 2019, recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la resolución de 25 de julio de 2019, que no hizo lugar a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada por dicha parte para que compareciera a presencia judicial Paola Andrea Vidal Flores en representación de la demandada TRANSPORTES PAOLA VIDAL FLORES E.I.R.L. a confesar una deuda. Respecto de la casación formal, la recurrente solicita concretamente que esta Corte invalide la sentencia impugnada y dicte seguidamente la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, declarando que se ordena a Paola Andrea Vidal Flores en representación de la empresa indicada comparecer a presencia judicial al quinto día hábil de su notificación bajo el apercibimiento legal del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Respecto al recurso de apelación, solicita que se enmiende con arreglo a derecho la referida resolución y en su lugar se ordene a Paola Andrea Vidal Flores en representación de la empresa indicada comparecer a presencia judicial al quinto día hábil de su notificación bajo el apercibimiento legal del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. SEGUNDO.- Que el recurso de casación en la forma intentado al cual se ha hecho referencia en el motivo primero, se ha fundado en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que la recurrente relaciona con los artículos 171 y 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, calificando como sentencia interlocutoria a la resolución impugnada, al estimar que no contiene consideraciones de hecho ni de derecho ni tampoco enuncia las normas jurídicas o principios de equidad que lleven al sentenciador a establecer la inaplicabilidad del artículo 435 del referido código. TERCERO.- Que el motivo de nulidad que ha sido esgrimido, establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, dice relación exclusivamente con los defectos de aquellas sentencias definitivas que no cumplen los requisitos formales exigidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, de modo tal que no es posible extender su aplicación al incumplimiento de exigencias legales establecidas en otra norma, como lo es el artículo 171 del referido código, según pretende la recurrente, ya que evidentemente se trata de una situación diferente, no regulada para este caso como causal de invalidación. En efecto, cabe consignar que los motivos de casación en la forma constituyen supuestos legales que no pueden extenderse por analogía a otras situaciones por mucha similitud que pudiere existir, ya que

Fallo

se declara: I. Que SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí del escrito de 30 de julio de 2019 por AGENCIAS UNIVERSALES S.A. en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción y, en consecuencia, se declara que la referida resolución no adolece de nulidad; II. Que SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada antes indicada, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, que no hizo lugar a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada por AGENCIAS UNIVERSALES S.A. de citación a confesar deuda y, en su lugar, se decide que SE HACE LUGAR a la solicitud presentada por dicha parte y, en consecuencia, se dispone la citación a presencia judicial de Paola Andrea Vidal Flores como representante de TRANSPORTES PAOLA VIDAL FLORES E.I.R.L. a fin que confiese adeudarle la suma de $ 26.982.617, más reajustes, intereses y costas, bajo el apercibimiento señalado en el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil; y III.- Que el tribunal a quo, a través del juez no inhabilitado que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, fijará día y hora para la realización de la diligencia antes referida. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. No firma el ministro suplente señor Parra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por el cese de su suplencia

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C.A. de Concepción Luc Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus fundamentos 2° y 3°, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que en esta causa rol C-5020-2019 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la demandante AGENCIAS UNIVERSALES S.A. ha interpuesto conjuntamente, según lo expresa en el pr

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