SEGOVIA/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Marco Antonio Segovia Salazar y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1749-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción cautelar constitucional impugna la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio 1749-2019 dictada el 15 de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 14572-2014 correspondiente a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile el amparado registra como fecha de inicio de la condena el 06 de abril del año 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 07 de abril del 2021, siendo la fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 07 de octubre de 2019. Precisa que al considerarse por Gendarmería de Chile mediante su tribunal de conducta que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y el segundo semestre del 2019 fue postulado a la Comisión para optar al beneficio. Explica que en la sesión del 15 de octubre pasado se rechazó la petición de libertad condicional, argumentándose que, no obstante, el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, luego de un análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido a su riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, trastorno de la personalidad antisocial, identidad delictual, policonsumo problemático sin tratamiento y nula conciencia del delito y daño causado, requisito indispensable de acuerdo con el estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional. Lo anterior, en razón que de acuerdo con el artículo 1° del D.L N° 321, es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe. Destaca que, en el informe psicosocial elaborado por Sodexo, si bien se indican una serie de factores de riesgo de reincidencia, no se específica la manera en que la Administración Penitenciaria pretende abordarlos, reconociendo que: “No posee herramientas claras y planificadas para desenvolverse en el medio libre, sólo teniendo como respaldo el taller de identidad delictual”. Sin perjuicio de aquello, el amparado no ha sido intervenido adecuadamente afectándose su derecho a la reinserción. Refiriéndose a los fundamentos de derecho, cita la normativa aplicable en la materia, destacando la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la que impone la función a dicha institución de contribuir a la reinserción social de las personas detenidas o privadas de libertad media
Fallo
en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, debiendo en consecuencia acogerse el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado Marco Antonio Segovia Salazar y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1749-2019 de fecha 15 de octubre de 2019., dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, toda vez que emana del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y estando suficientemente fundada, conforme a las exigencias de la normativa vigente, rechazándose el benef
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INCLUDEPICTURE "cid:image002.jpg@01CF3AB2.2ED870C0" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image002.jpg@01CF3AB2.2ED870C0" \* MERGEFORMATINET Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Marco Antonio Segovia Salazar y en contra de la resolución d
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