JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ESCOBAR AYCA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Varens Álvarez, abogado, por la parte demandante, Ximena Escobar Ayca, en causa RIT O-306-2019, RUC N° 1940212568-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre procedimiento de aplicación general, caratulada “ESCOBAR C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó la demanda interpuesta por su parte. Sostiene el recurrente, en primer término, que la sentencia recurrida ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política, en relación con el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, norma que dispone que: "Contestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fijándose los hechos a ser probados". Sin embargo, la sentencia recurrida se extendió a hechos que no fueron fijados como puntos de prueba, en particular, se extendió indebidamente a la motivación de la actora para interponer la demanda de autodespido, en circunstancias que no fueron hechos a probar en la respectiva audiencia preparatoria. En efecto, sostiene que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: "1) En cuanto a la relación laboral: a) fecha de inicio; 2) Efectividad que la empleadora haya incurrido en actos constitutivos de acoso laboral, en los términos señalados en la carta de auto despido. Hechos y circunstancias; 3) Efectividad que la actora haya sufrido daño moral. En la afirmativa: entidad del mismo". No obstante, en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida, el Juez da por acreditado que la actora se autodespidió porque ella tenía la convicción cierta de que iría a ser destituida por un sumario administrativo seguido en su contra. Sostuvo que al extenderse la sentencia a hechos que no fueron señalados como hechos a probar, se ha impedido a su parte poder controvertir las imputaciones realizadas por el Juez de fondo, y de esta manera, se ha dejado a la actora imposibilitada para exponer, argumentar, alegar y refutar durante la secuela del juicio, lo que fuere pertinente en torno a las imputaciones de que su representada se habría fabricado una causal de despido de manera artificiosa, lo cual vulnera el debido proceso, por cuanto una de sus manifestaciones es, precisamente, la posibilidad de rendir prueba respecto de hechos que se le imputan. SEGUNDO: Que, el punto 2) de prueba que refiere la recurrente, esto es, “Efectividad que la empleadora haya incurrido en actos constitutivos de acoso laboral, en los términos señalados en la carta de auto despido. Hechos y circunstancias”, es lo suficientemente amplio como para incluir las argumentaciones que dio el Juez para desechar la demanda, sin perjuicio d

Fallo

fallo hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. TERCERO: Que, en subsidio de la anterior, el recurrente invocó la causal establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, que la sentencia no ha hecho un adecuado análisis de toda la prueba rendida. Refiere que para sustentar las pretensiones demandadas, su parte incorporó prueba documental y testimonial, y que el Juez de fondo no analizó toda la prueba rendida, sino que simplemente hizo referencia, de manera tangencial, respecto de determinados medios de prueba, omitiendo abiertamente el mandato legal del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, el que exige analizar toda la prueba rendida. Así las cosas, afirmó que el Juez a quo no hizo un análisis completo de, por ejemplo, el extenso sumario administrativo de más de 200 páginas, el que contiene una serie de pruebas respecto de las cuales el sentenciador no se refirió en su fallo. Las siguientes partes del sumario no fueron analizadas: Ord. N° 14/18, de fecha 18 de octubre de 2018, en cuyo texto doña Joana Espinoza vuelve a manifestar su disconformidad con la labor de su representada, señalando su “mala convivencia del equipo del nivel el cual lidera, con los apoderados y situaciones de descuido con los mismos lactantes por su parte ”. Continúa señalando que “al realizar la evaluación anual del trabajo realizado por la Sra. Escobar, puedo exponer que no ha

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Arica, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Enzo Varens Álvarez, abogado, por la parte demandante, Ximena Escobar Ayca, en causa RIT O-306-2019, RUC N° 1940212568-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre procedimiento de aplicación general, caratulada “ESCOBAR C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la senten

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