2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

INSPECCION DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO/CORPORACION EDUCACIONAL ARTURO PRAT

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en causa sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-9-2018, caratulada “Corporación Educacional Arturo Prat de Yerbas Buenas con Inspección Provincial del Trabajo de Linares”, en procedimiento monitorio laboral, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de mayo de 2019, que acogió la reclamación de multa interpuesta en su contra, invocando las causales contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Da inicio a su arbitrio refiriendo los antecedentes fácticos de la causa, para luego indicar los recursos que considera la legislación laboral respecto a la aplicación de una multa, que son el de reconsideración administrativa reglamentada en el artículo 511 del Código del Trabajo; el de sustitución de multa por capacitación reglamentado en el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo y el de programa de asistencia al cumplimiento por infracciones a las normas de higiene y seguridad, reglamentado en el artículo 506 ter N°1 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Que en cuanto a los hechos constatados en la sentencia, dice que en el considerando séptimo, el sentenciador sostuvo: “Que analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es de conformidad a las reglas de la sana crítica, se tiene por establecido lo siguiente: 1.- Que con fecha 25 de julio de 2018, en el curso de una fiscalización efectuada por la Inspección de Trabajo de Linares, a través de la fiscalizadora Ana Muñoz Castro a la reclamante, Corporación Educacional Arturo Prat, se constató la siguiente infracción: no tener reglamento interno de orden, higiene y seguridad, de igual forma no contener las clausulas mínimas establecidas por la ley, lo que motivó la dictación de la resolución de multa N°7560/18/27, por medio de la cual, le impone una sanción de 9 UTM. 2.- Que en contra de la aludida resolución, la parte reclamante interpuso recurso administrativo, con fecha 24 de agosto de 2018, en donde se marcó con una X, la opción de sustitución de multa por capacitación, entendiéndose que fue ese el recurso interpuesto en contra de la resolución de multa N°7560/18/27. 3.- Que mediante Ord. 708 de fecha 30 de agosto de 2018, se rechazó el referido recurso administrativo, por cuanto el recurso deducido no era el que la ley contempla frente a la infracción constatada a la reclamante. TERCERO: Que impetra como primera causal de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “(…) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, a objeto que la Corte anule la sentencia definitiva dictando en su reemplazo la que en derecho corresponda, manteniéndose la resolución de multa Nº 7560/2018/

Fallo

fallo que la autoridad sanitaria tuvo por corregido el hecho que motivó la sanción, por lo que se rechazará, también, este acápite de nulidad. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, sin costas del recurso. Consecuencialmente la sentencia dictada el 10 de mayo de 2019, en causa sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-9-2018, por la juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares, con competencia en materia laboral, caratulada “Corporación Educacional Arturo Prat de Yerbas Buenas con Inspección Provincial del Trabajo de Linares”, no es nula. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase Rol 225-2019 laboral

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, en causa sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-9-2018, caratulada “Corporación Educacional Arturo Prat de Yerbas Buenas con Inspección Provincial del Trabajo de Linares”, en procedimiento monitori

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