OLIVARES/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Glen Antonio Olivares Márquez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1731-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción cautelar constitucional impugna la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio 1731-2019 dictada el 15 de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 11101-2017 correspondiente a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile el amparado registra como fecha de inicio de la condena el 14 de septiembre del año 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 15 de septiembre del presente año, siendo la fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 15 de septiembre de 2019. Precisa que al considerarse por Gendarmería de Chile mediante su tribunal de conducta que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y el segundo semestre del 2019 fue postulado a la Comisión para optar al beneficio. Explica que en la sesión del 15 de octubre pasado se rechazó la petición de libertad condicional, argumentándose que, no obstante, el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, luego de un análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido a su riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, inicio precoz del delito, necesidad de lucro fácil, permeabilidad a pares criminógenos y policonsumo problemático, requisito indispensable de acuerdo con el estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional. Lo anterior, en razón que de acuerdo con el artículo 1° del D.L N° 321, es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe. Destaca que, en el informe psicosocial elaborado por Sodexo, si bien se indican una serie de factores de riesgo de reincidencia, no se específica la manera en que la Administración Penitenciaria pretende abordarlos, reconociendo que: “No ha sido visualizado en intervenciones que den cuenta de los posibles avances o retrocesos de aquellos factores que podrían haber desencadenado un comportamiento desajustado”. Sin perjuicio de aquello, el informe no resulta del todo negativo en cuanto a la orientación respecto de las posibilidades de reinserción del condenado, pues establece que éste muestra atisbos de reconocimiento, conciencia del delito y el daño causado. Además, da cuenta de mantener apoyo penitenciario específico, constituido por la posibilidad de ingresar a la casa de acogida que adm
Fallo
por tanto sesga la posibilidad cierta de apoyo, indicando que en dicha casa de acogida residen ex internos que no se configuran como agentes de control social. Refiriéndose a los fundamentos de derecho, cita la normativa aplicable en la materia, destacando la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, la que impone la función a dicha institución de contribuir a la reinserción social de las personas detenidas o privadas de libertad mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social. Por otro lado, la Comisión al fundar el rechazo del beneficio de la libertad condicional en el hecho de no contar el amparado con un informe psicosocial favorable, genera una infracción al principio de legalidad, puesto que la norma no exige contar con éste, introduciendo presupuestos no establecidos en la ley, y por otro lado, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que no es resorte del amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas de riesgo, sino por el contrario, aquello es deber del Estado, según se desprende del espíritu de la modificación de la ley 21.124. Añade que el condenado ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, por lo tanto, es merecedor de la libertad condicional, y al negársele se restringe infundadamente su libertad personal. Finalmente, solicita dejar sin efecto la resolución que rechazó su libertad condicional y concederle el beneficio. SEGUNDO: Que informó Dinko Franulic Ce
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INCLUDEPICTURE "cid:image002.jpg@01CF3AB2.2ED870C0" \* MERGEFORMATINET Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Glen Antonio Olivares Márquez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1731-2019
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