ALVAREZ CASTRO/MINERA LOS VILOS SA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
NULIDAD DE OFICIO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido cuestionada la base de cómputo sobre la que se efectúa la nueva liquidación del crédito de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, cual es, si el bien mueble objeto del arrendamiento fue o no devuelto y la fecha en que ello ocurrió, sin que se haya recibido a prueba tal incidencia, y visto lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se declara que se anula la resolución apelada dictada con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras de La Ligua, en autos Rol C-626-2018, escrita fojas 1 de estos antecedentes, y todo lo obrado a continuación, ordenándose que juez no inhabilitado reciba a prueba la incidencia planteada por el demandado respecto de la liquidación de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de los
Fundamentos
fundamentos en ella expresados. N°Civil-2337-2019.
Fallo
se declara que se anula la resolución apelada dictada con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras de La Ligua, en autos Rol C-626-2018, escrita fojas 1 de estos antecedentes, y todo lo obrado a continuación, ordenándose que juez no inhabilitado reciba a prueba la incidencia planteada por el demandado respecto de la liquidación de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de los fundamentos en ella expresados. N°Civil-2337-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido cuestionada la base de cómputo sobre la que se efectúa la nueva liquidación del crédito de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, cual es, si el bien mueble objeto del arrendamiento fue o no devuelto y la fecha en que ello ocurrió, sin que se haya reci
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