MP. C/ BYRON FRANCISCO PARRAGUEZ CARRIL.
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal impuestas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba al imputado Byron Francisco Parraguez Carril por las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Devuélvase. N° 88-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba al imputado Byron Francisco Parraguez Carril por las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Devuélvase. N° 88-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a catorce de enero de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala. Rol: 88-2020 Penal. Ruc: 1901064300-K. Tribunal: JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado y Ministro Suplente señor Leonardo Varas Herrera. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Ángel Navarrete Mesías. Fiscal: Daniela Stierling Rojas. Def
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