JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SÁNCHEZ/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-758-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, ha deducido recurso de nulidad el abogado don Gonzalo Godoy Marín, en representación de la demandada subsidiaria Transportes Polar S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por don Rodrigo Matus de la Fuente, Juez Suplente del Juzgado de Letras del trabajo de La Serena, que acoge parcialmente la demanda declarando los despidos improcedentes, así como también la nulidad del despido y condenando a las demandadas principal y subsidiaria al pago de las indemnizaciones que indica. Se deduce recurso de nulidad laboral, fundado, en primer término, en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por transgresión de los artículos 183-B y 183-D en relación con el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca nuevamente la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero esta vez únicamente por la transgresión del inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, la demandada subsidiaria ha invocado como motivo para la invalidación de la sentencia la causal establecida en el artículo 477 del Código del ramo, por estimar que se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que se han infringido los artículos 183-B y 183-D en relación con el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, los que transcribe. Señala que los demandantes fueron despedidos con fecha 19 de octubre de 2018, sin que a esa fecha el empleador hubiese pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de ese año. Las cotizaciones de septiembre se encontraban declaradas y no pagadas y las de octubre ni siquiera se encontraban declaradas. Indica que, posteriormente, fue la demandada subsidiaria quien efectuó el debido pago de las cotizaciones previsionales en los meses de enero y febrero de 2019. En consecuencia, estima que la sanción de nulidad debe aplicarse solo respecto de la demandada principal, por cuanto la responsabilidad subsidiaria unicamente se extiende a las obligaciones de dar, como lo sería el pago de la indemnización por años de servicio y no de hacer, como lo es la sanción de nulidad del despido. Cita jurisprudencia que establece que la nulidad de despido excede la responsabilidad prevista a la empresa principal en régimen de subcontratación, ya que se extiende la responsabilidad fuera del marco temporal que procede en conformidad al artículo 183-B ya mencionado. Luego arguye que la nulidad del despido no se encuentra enmarcada en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 183-D ya citado, por cuanto corresponde a una sanción de ineficacia al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de salud, la que corresponde al empleador, no procediendo que se amplíe a su representada que, además, cumplió con sus obligaciones de información y retención. Agrega que no resulta procedente condenar a esta sanción cuando las cotizaciones no han sido declaradas por el empleador como ocurrió respecto de las de octubre de 2018. Plantea que mal puede atribuirse a su parte la distracción de las cotizaciones previsionales si dichos montos no fueron retenidos ni declarados por la demandada principal. Concluye indicando como la infracción de ley alegada ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 3º. Que, no obstante, las consideraciones esgrimidas por el recurrente, debe tenerse presente que la Excma. Corte Suprema, desde hace ya varios años, ha sancionado la recta doctrina en esta materia. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código laboral, la desvinculación de un trabajador no produce efectos legales si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo en este caso con el pago de las remuneraciones y cotizaciones a contar de la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. Lo expuesto q

Fallo

fallo recurrido, situación que por las características de la causal se encuentra vedada. 8º. Que, a mayor abundamiento, para resolver la controversia debe tenerse presente lo estipulado por el artículo 162 del Código del Trabajo en su incisos sexto y séptimo. Así el inciso sexto establece que: “Con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago, Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador (…)”. 9º. Que, como se advierte de la disposición anotada en el motivo precedente, es el propio mandato del legislador el que dispone que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre su fecha de la desvinculación y la de envío o pago de las cotizaciones morosas. En este sentido lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol 506-2018, en la que manifiesta en su reflexión 3º que “Como es dable apreciar, la norma en comento establece expresamente que si el despido se efectuara exi

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Sánchez Valdivia, Alcibiades Daniel Gerardo Embotelladora Andina S.A. Nulidad del despido Rol N° 118-2019.- (O-758-2018 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-758-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, ha deducido recurso de nulidad el abogado don Gonzalo Godoy Marín, en rep

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