DIAZ CRUZ JOSE FRANCISCO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO (CON SOBRE CUSTODIA N° 4-2020)
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación de José Francisco Díaz Cruz, deduce recurso de amparo en contra en contra del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Don Freddy Antonio Cubillos Jofre, quien no dio lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Señala que el día 30 de septiembre de 2019, José Díaz Cruz fue formalizado junto al imputado Ramírez Ararat por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal. Tras la formalización ambos imputados quedaron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, a petición de la defensa, el día 3 de enero del presente año se llevó a cabo audiencia de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, al contarse con nuevos antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad por enajenación mental de Díaz Cruz. Siendo este antecedente un informe pericial psicológico realizado al amparado por la psicóloga Adriana Ferrer Malossi, el cual en sus conclusiones indica que "se puede aseverar que el evaluado presenta un trastorno mental de corte psicótico (Esquizofrenia Paranoide), lo que obstaculiza su capacidad de discernimiento en relación con los hechos que se le imputan y a los que configuran su realidad en general" Con este nuevo antecedente, el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago no dio lugar a la suspensión del procedimiento ni revocó la medida cautelar de prisión preventiva, sino que únicamente ordenó oficiar al servicio médico legal para que emita informe de facultades mentales del imputado que exponga si este se encuentra o no exento de responsabilidad penal y, en caso afirmativo, si es peligro para sí o para terceros. Que el Juez recurrido fundó su resolución en que se trata de un informe psicológico y no de un info
Fundamentos
considerando que en definitiva que acto denunciado corresponde a la negativa de suspender el procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ha obrado efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho de la libertad del recurrente . CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que se acompañaron especialmente de lo informado por don Freddy Antonio Cubillos Jofre, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no se advierte, a la fecha de la vista del presente recurso, que exista algún acto arbitrario e ilegal que amenace la libertad individual del amparado. Que el Juez recurrido ha actuado dentro de sus facultades al ponderar los antecedentes aportados, considerando que la exigencia que realiza el artículo 458 del Código Procesal Penal refiere dos elementos a considerar, la existencia de “antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad” y de la realización del “informe psiquiátrico”, reparando en que no existen estos elementos para hacer lugar a la suspensión del procedimiento, lo cual fue efectuado previo debate y siendo oído los intervinientes, por lo que no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en la resolución adoptada en la audiencia de fecha 3 de enero de 2020. Y visto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto por doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en favor de José Francisco Díaz Cruz. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-61-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación de José Francisco Díaz Cruz, deduce recurso de amparo en contra en contra del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Don Freddy Antonio Cubillos Jofre, quien no dio lugar a la suspensión del procedimiento de acue
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