MODE LTDA. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que a raíz del Informe Técnico SGF N° 24.705/F-58/F-29 de 4 de octubre de 2017, se formuló en contra de MODE LIMITADA, el cargo consistente en la infracción al artículo 14 N° 1° de la Ley N° 18.168, por haber modificado la ubicación de la planta transmisora y las características técnicas del sistema radiante, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En sus descargos la empresa denunciada asegura que la planta transmisora objeto de fiscalización está en la ubicación autorizada y que la diferencia constatada por el funcionario fiscalizador se explica porque se utilizó para la respectivas mediciones un aplicación de un teléfono celular, el que arrojaría información errónea en cuanto las coordenadas geográficas que entrega. En torno a las características técnicas del sistemas radiante, señala que lo consignado en el informe de fiscalización es cierto, pero se justifica con el deterioro del sistema radiante a casusa del viento presente en la zona y que la modificación que realizó sólo provocaría una disminución de la zona de servicio, descartando toda posibilidad de producción de interferencias perjudiciales con otras radioemisoras; gestionando, por lo demás, la adquisición de las antenas autorizadas. Segundo: Que por sentencia de 23 de agosto de 2019, la señora Ministra del Transporte y Telecomunicaciones en atención al cúmulo de antecedentes de la causa, particularmente el referido informe técnico, le permite tener convicción suficiente para tener por acreditado que la empresa denunciada modificó la ubicación de la planta transmisora y las características del sistema radiante, sin la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; con lo que se desechó los descargos de la denunciada ya que, sobre la ubicación de la planta transmisora no aportó probanza alguna que diere sostén a sus dichos y respecto a la modificac
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la ministra de Transporte y Telecomunicaciones, agregada a fojas 20 y siguientes, con declaración que se rebaja la multa impuesta a MODE Limitada a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. Con costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16115-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 5: a lo prinicipal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que a raíz del Informe Técnico SGF N° 24.705/F-58/F-29 de 4 de octubre de 2017, se formuló en contra de
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