SIN INFORMACION

TRAVIESO FERNANDEZ LUIS / DEPARTAMENTO DE INMIGRACION, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Enrique Travieso Fernández, cubano, en representación de su hija Lorena Travieso Hernández, de esa misma nacionalidad, de actuales veinte años, domiciliada en la Provincia de Matanzas, Cuba, interponiendo recurso de protección, en contra del Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio del Exterior, representado legalmente para estos efectos por don Erwin Barrientos Cifuentes, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 180, motivado en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de Chile. Explica que el 22 de mayo de 2019 ingresó una solicitud de residencia temporaria dependiente, N°486185, ante el Consulado de Chile en La Habana, a favor de su hija, ya individualizada. En entrevista consular del día 5 de junio del año pasado aportó todos los antecedentes solicitados. Sin embargo, el 29 de octubre último, ingresó al portal del Consulado de Chile en La Habana tomando conocimiento que el caso de su hija figuraba “cerrado”, por ende, entendió que la visa fue denegada, sin obtener explicaciones ni respuestas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias que necesita traer a su hija a Chile para reunirse y reanudar su vida familiar. Tales hechos, en su parecer, vulneran el artículo19 N°3 de la Constitución Política, obviándose los principios de transparencia y publicidad contemplados en la Ley N° 19.880, pues no se le citó a entrevista para dar más contenido a la solicitud de visa de su hija, ni se le permitió entender las etapas del procedimiento administrativo para que pudiera comprender las razones que la recurrida esgrime para denegarle la visa de residente. Termina por solicitar que se ordene a la recurrida revisar nuevamente los antecedentes de su hija Lorena Travieso Hernández y otorgarle visa de residencia para que pueda venir a Chile. Segundo: Que al informar las recurridas solicitan el rechazo de la presente acción cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Enrique Travieso Fernández. Regístrese y comuníquese. N°Protección-170722-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Al folio N° 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Enrique Travieso Fernández, cubano, en representación de su hija Lorena Travieso Hernández, de esa misma nacionalidad, de actuales veinte años, domiciliada en la Provincia de Matanzas, Cuba, interponiendo recurso de protección, en contra del Depar

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