CORTE DE APELACIONES

DDTE: ENAP REFINERÍAS S.A. CON DDO1: ARMADORES M/N LR MIMOSA LIMITED. DDO2: REMOLCADORES ULTRATUG LIMITADA. LEY DE NAVEGACIÓN. -TOMO XV-

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°): Que, según consta de la demanda deducida en contra de LR MIMOSA y EMPIRE NAVEGITACION INC. y ROMOLCADORES ULTRATUG LIMITADA, se persigue el resarcimiento de los perjuicios contractuales y extracontractuales derivados del daño ocasionado a la actora ENAP Refinería S.A. con motivo del derrame de petróleo que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2014 en la bahía de Quintero, en específico, el perjuicio ocasionado en la línea de descarga de la monoboya y aquellos generados por la paralización debidos a la obligada inactividad que sufrió la actora en flexibles y espías. 2°): Que en orden a la excepción de incompetencia promovida a fojas 94 por LR MIMOSA y EMPIRE NAVEGITACION INC., resulta pertinente asentar, lo siguiente: a) Que ante el 13° Juzgado Civil de Santiago ENAP Refinerías S.A., antecedentes que se han tenido a la vista, solicitó la designación de un juez árbitro, en conformidad con lo establecido en el artículo 1203 del Código de Comercio, para conocer y resolver todas las diferencias y controversias suscitadas entre la demandante y demandadas del presente juicio. En dicha solicitud, se estableció que el daño reclamado incidía precisamente en el perjuicio que motiva la presente acción indemnizatoria. b) Que en contra de esa petición la demandada LR MIMOSA y EMPIRE NAVEGITACION INC. promovió cuestión de competencia por declinatoria, asentando que, en lo que concierne al daño antes referido (daños en la monoboya y perjuicios por paralización, “(…) son materias que, fuera de estar entregadas a la competencia del señor Ministro de Corte de Apelaciones acorde al artículo 153 de la Ley de Navegación en concordancia con la definición de competencia del artículo 108 del Código de Orgánico de Tribunales, se encuentran radicadas en los mismos términos del artículo 109 del mismo Código, sin que corresponda alterar esta competencia por causa sobreviniente…”, concluyendo, en consecuencia, que el conocimiento de ambos rubros indem

Fundamentos

motivos plausibles para litigar Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° Civil 1605-2019. No firma la Ministra Suplente Sra. María Eugenia Vega Godoy, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve escritas a fojas 197, sin costas por haber tenido los apelantes motivos plausibles para litigar Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° Civil 1605-2019. No firma la Ministra Suplente Sra. María Eugenia Vega Godoy, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°): Que, según consta de la demanda deducida en contra de LR MIMOSA y EMPIRE NAVEGITACION INC. y ROMOLCADORES ULTRATUG LIMITADA, se persigue el resarcimiento de los perjuicios contractuales y extracontractuales derivados del daño ocasionado a la actora ENAP Refinería S.A. con motivo del derr

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