ORTEGA/OLAVARRÍA
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo se siguió esta causa RIT O-1620-2018, caratulada “Ortega con Olavarría”, por sentencia de 27 de junio de 2019: a) Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, b) Resolvió que las demandadas Rosario Olavarría Vergara, Irol dos Spa constituyen una unidad económica y deben concurrir solidariamente al pago de las prestaciones a cuyo pago se allanó la demandada principal, y c) Declaró que las demandadas han incurrido en un subterfugio al crear personas jurídicas simuladas para ocultar el patrimonio afecto al pago de obligaciones laborales y condenó en costas. En contra de ese fallo recurren de nulidad las demandadas Irol Spa., Irol Uno Spa. e Irol Dos Spa., por las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deducen subsidiariamente. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal alegada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los requisitos de la sentencia contenidos en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurren de nulidad las demandadas Irol Spa., Irol Uno Spa. e Irol Dos Spa., por las causales de los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deducen subsidiariamente. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando: Primero: Que la primera causal alegada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los requisitos de la sentencia contenidos en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Indica que la sentencia recurrida ha vulnerado el claro tenor del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo al no efectuar el análisis de toda la prueba rendida, omitiendo todo pronunciamiento, ponderación y/o valoración respecto de la totalidad de la prueba aportada por su parte cuyo contenido no fue analizado en forma integral ya que de haberlo hecho, habría podido conjugar, analizar, el contenido de todos los medios probatorios incorporados por las demandadas. Agrega que si bien la sentencia recurrida de nulidad contiene en sus considerandos una enumeración de los medios de prueba ofrecidos por ambas partes, entre ellos, un resumen de la prueba documental aportada y exhibida, confesional del representante de las demandadas y un extracto de la declaración testimonial de ambas partes, toda esta enumeración no es, en absoluto, suficiente ni íntegra para entender satisfecho el mandato lega
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte: Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo se siguió esta causa RIT O-1620-2018, caratulada “Ortega con Olavarría”, por sentencia de 27 de junio de 2019: a) Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, b) Resolvió que las demandadas Rosario Olavarría Vergara, Irol dos Spa constituyen una unidad económica y deben concurrir
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