JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NANCAGUA

QUERELLANTE: CATHERINE PILAS OPAZO ALLIENDE. QUERELLADO RUBY SALOMÉ CAMPOS JIMÉNEZ.

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 2 y 3 del

Fundamentos

considerando tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la desvalorización del vehículo, es una máxima de la experiencia, que cuando un vehículo sufre un daño de la magnitud como al que afectó al vehículo de la demandante, éste efectivamente sufre una desvalorización de su precio comercial, que generalmente corresponde al diez por ciento de su valor de venta, el que si bien, no se acreditó de manera específica, a lo menos, debe estimarse que es igual o superior al monto de la reparación acreditada, razón que permite dar lugar a dicho ítem, sin embargo, no habiendo apelado la actora del monto que le fue otorgado, esta Corte está impedida de aumentarlo. 2°.- Que, sin perjuicio que la prueba en materia de Policía Local, se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que aquello no exime al demandante de probar los fundamentos de su pretensión. Así, respecto al daño moral que se demanda, no existió prueba alguna para sustentar su petición, lo que lleva a revocar en este aspecto la decisión recurrida, tal como se dirá. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, SE REVOCA la sentencia dictada con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, en sus autos Rol 99.811-18, rolante de fojas 39 a 42, en cuanto accedió a la indemnización por concepto de daño moral, y en su lugar

Fallo

se decide que se rechaza dicha pretensión indemnizatoria, confirmándose en lo demás la referida sentencia. Acordada la decisión de confirmar la sentencia en cuanto al monto otorgado por concepto de desvalorización, con el voto en contra de la Abogada Integrante, Sra. Latife, quien en cambio estuvo por revocar también en esa parte la sentencia, por estimar que la demandante no probó esa pretensión. Regístrese y devuélvase Rol Ingreso Corte 104-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 2 y 3 del considerando tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la desvalorización del vehículo, es una máxima de la experiencia, que cuando un vehículo sufre un daño de la magnitud como al que afectó al vehículo de la demand

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