ROA SOTO RODRIGO ALFONSO/LAGOS PANDO CRISTIÁN FABIÁN
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece RODRIGO ALFONSO ROA SOTO, empresario de locomoción colectiva, con domicilio para estos efectos en calle 12 de Octubre s/n, Chiguayante, recurriendo de protección en contra de don CRISTIAN LAGOS PANDO, empresario de locomoción colectiva, domiciliado en el domicilio laboral, en calle 12 de Octubre s/n, Leonera, Chiguayante. Expone que en el mes de agosto del año pasado, gestionó la inscripción del bus marca Mercedes Benz, año 2005, patente XS-4552-0, que había adquirido el 07 de julio de 2019, ante la Seremi de Transportes de la Región, para trabajar en el rubro, en la empresa Sociedad de Transportes Vía Futuro S.A., donde trabaja otro bus de su propiedad. A fines de agosto el representante legal de dicha Línea de locomoción colectiva, don Sergio Candia Bustos, le hizo entrega de los Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros del referido bus. Dice que luego concurrió al terminal de dicha empresa, para iniciar los servicios, pero fue informado por el Inspector de Garita que no le podía dar la salida ni la planilla de ruta, por expresas instrucciones de Cristian Lagos, quien se ha irrogado las funciones de Presidente de la Línea, no obstante ser don Sergio Candia Bustos. Señala que el recurrido le manifestó personalmente que no lo iba a dejar trabajar el bus, sin dar mayores fundamentos, lo que fue informado a Sergio Candia Bustos, quien a su vez, instruyó a los Inspectores de que el bus N° 47 estaba registrado en la Seremi y debían darle salida cuando se presentara a iniciar los servicios, pero dichos Inspectores no lo hicieron, no lo hacen y no lo quieren hacer ante las amenazas del recurrido. Señala que el día 04 de septiembre acudió nuevamente a iniciar servicios, lo que le fue impedido, dejando estampada esta situación en el Libro de los guardias. Desde esa fecha, no ha podido trabajar el vehículo con las consiguientes pérdidas en su patrimonio. Refiere que el recurrido co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el recurrente estima que se le han conculcado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Así, el derecho a la libertad de trabajo, por cuanto cumpliendo todas las exigencias legales y reglamentarias para trabajar su bus, el recurrido no le permite trabajar. En cuanto al derecho a desarrollar una actividad económica, también se le ha vulnerado, porque el recurrido le impide desarrollar una actividad lícita, no obstante reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para poder operar su bus de locomoción colectiva en el transporte público de pasajeros. Finalmente, en relación al derecho de propiedad, refiere que con la actitud del recurrido, se le impide usar, gozar y disponer el dominio de su vehículo para trabajarlo en la actividad que le generaría ingresos para su sustento y el de su familia. El recurrente estima como acto arbitrario e ilegal la circunstancia que Cristian Lagos –recurrido- irrogándose funciones de Presidente de la Línea, la que no tiene, le ha impedido ejercer el recorrido en la Línea Futuro en el bus que adquirió y para el cual tiene los permisos correspondientes. CUARTO: Que son hechos de la causa, conforme a los antecedentes aportados, los cuales han sido apreciados conforme a la sana crítica, los siguientes: a) Que el recurrente Rodrigo Alfonso Roa Soto es propietario de un bus marca Mercedes Benz, año 2005, placa patente única XS-4552. b) Que el recurrente gestionó ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones la inscripción del referido bus para trabajar en el transporte de pasajeros de la Línea Vía Futuro. c) Que con la referida documentación el recurrente se presentó ante el representante legal de dicha Línea Colectiva, Sergio Candia Bustos, solicitando la entrega de los cartones para poder utilizar la máquina en el recorrido de la línea, lo que el representante legal efectuó. d) Que al querer iniciar el recorrido con el bus en cuest
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por Rodrigo Alfonso Roa Soto en contra de Cristian Lagos Pando, sin costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol N°27866-2019. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece RODRIGO ALFONSO ROA SOTO, empresario de locomoción colectiva, con domicilio para estos efectos en calle 12 de Octubre s/n, Chiguayante, recurriendo de protección en contra de don CRISTIAN LAGOS PANDO, empresario de locomoción colectiva, domiciliado en el domicilio laboral, en calle 12 de Octubre s/n, Leonera,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica