JIMÉNEZ/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no proceden los abandonos de trámites incidentales, tal como lo ha solicitado el ejecutante, sino que sólo se pueden hacer valer abandono del procedimiento en la forma descrita en el artículo 153 del mismo texto legal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Devuélvase. Rol N°2657-2019-civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no proceden los abandonos de trámites incidentales, tal como lo ha solicitado el ejecutante, sino que sólo se pueden hacer valer abandono del procedimiento en la forma descrita en el artículo 153 del mismo texto legal, SE CON
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