2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

JIMÉNEZ/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no proceden los abandonos de trámites incidentales, tal como lo ha solicitado el ejecutante, sino que sólo se pueden hacer valer abandono del procedimiento en la forma descrita en el artículo 153 del mismo texto legal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Devuélvase. Rol N°2657-2019-civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no proceden los abandonos de trámites incidentales, tal como lo ha solicitado el ejecutante, sino que sólo se pueden hacer valer abandono del procedimiento en la forma descrita en el artículo 153 del mismo texto legal, SE CON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica