MUNICIPALIDAD DE LA REINA - PUBLICIDAD EN RUTA - POWER GRAPHICS COMUNICACIONES S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el fallo materia de la apelación y que rola a fojas 125, no efectúa ningún tipo de análisis o razonamiento que signifique la conclusión que posibilita la condena de la Empresa Publicidad en Ruta Comunicaciones S.A. Siendo dicha falencia sustancial, por cuanto se omite el razonamiento necesario para determinar la responsabilidad que se le atribuye, lo cierto es que no hay antecedentes de ningún tipo que permitan configurarla. En efecto la empresa aludida no fue denunciada por la infracción de que se trata. Luego, la comparecencia de alguien que dice ser el abogado de la Municipalidad rectificando dicha denuncia, no tiene asidero jurídico, toda vez que los únicos funcionarios habilitados para denunciar este tipo de infracciones, son los inspectores y fiscalizadores, municipales o fiscales, y Carabineros de Chile. La empresa Publicidad en Ruta, conforme a la documentación acompañada en el juicio, no tiene permiso municipal alguno para la exhibición de publicidad en Bienes Nacionales de uso público de la comuna de La Reina. Y, por último, la empresa Power Graphics ha reconocido la infracción y se allana a su condena. En virtud de lo expuesto, se revoca “la sentencia” de nueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 125, que condenó a la empresa Publicidad en Ruta, Comunicaciones y Difusión S.A., y en su lugar se declara la absolusión del cargo formulado en su contra. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3788-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, a catorce de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo materia de la apelación y que rola a fojas 125, no efectúa ningún tipo de análisis o razonamiento que signifique la conclusión que posibilita la condena de la Empresa Publicidad en Ruta Comunicaciones S.A. Siendo dicha falencia sustancial, por cuanto se omite el razonamiento necesario para determinar la responsabilidad que se le atribuye, lo cierto es que no hay antecedentes de ningún tipo que permitan configurarla. En efecto la empresa aludida no fue denunciada por la infracción de que se trata. Luego, la comparecencia de alguien que dice ser el abogado de la Municipalidad rectificando dicha denuncia, no tiene asidero jurídico, toda vez que los únicos funcionarios habilitados para denunciar este tipo de infracciones, son los inspectores y fiscalizadores, municipales o fiscales, y Carabineros de Chile. La empresa Publicidad en Ruta, conforme a la documentación acompañada en el juicio, no tiene permiso municipal alguno para la exhibición de publicidad en Bienes Nacionales de uso público de la comuna de La Reina. Y, por último, la empresa Power Graphics ha reconocido la infracción y se allana a su condena. En virtud de lo expuesto, se revoca “la sentencia” de nueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 125, que condenó a la empresa Publicidad en Ruta, Comunicaciones y Difusión S.A., y en su lugar se declara la absolusión del cargo formulado en su contra. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3788-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los M
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Daniela Trincado. Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Santiago Quevedo Ríos Relator (Ad-Hoc) Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el fallo materia de la apelación y que rola a fojas 125, no efectúa ningún tipo de análisis o razonamiento que signifique la conclus
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