1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MANUEL BALBONTIN SAAVEDRA CON NICOLE PERNAR SAAVEDRA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, Rol C-941-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Manuel Balbontín Saavedra, en contra de doña Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra. El doce de Agosto del ya señalado año se complementa la sentencia de 22 de febrero y se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en su contestación de la demanda. Pasen los numerales I a II y el II a III, respectivamente, de la parte resolutiva. La resolución precedente se tiene como parte integrante de la sentencia aclarada. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. El dieciocho de Abril del año 2019, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación, con ese recurso y el de apelación del demandante.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la sentencia de primer grado I.- Acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en su contestación de la demanda y II.-Rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Manuel Balbontín Saavedra, en contra de doña Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra. Segundo: Que el recurrente incoa, en primer lugar, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 22 de febrero del año 2019, por haber sido dictada extendiéndose a puntos no sometidos a decisión del tribunal conforme lo dispone el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, además de vulnerar lo dispuesto por los numerales 4° y 6° del artículo 170 en relación con el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es carecer de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en su contestación de la demanda. Pasen los numerales I a II y el II a III, respectivamente, de la parte resolutiva. La resolución precedente se tiene como parte integrante de la sentencia aclarada. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. El dieciocho de Abril del año 2019, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación, con ese recurso y el de apelación del demandante. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la sentencia de primer grado I.- Acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en su contestación de la demanda y II.-Rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Manuel Balbontín Saavedra, en contra de doña Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra. Segundo: Que el recurrente incoa, en primer lugar, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 22 de febrero del año 2019, por haber sido dictada extendiéndose a puntos no sometidos a decisión del tribunal conforme lo dispone el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, además de vulnerar lo dispuesto por los numerales 4° y 6° del artículo 170 en relación con el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es carecer de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al f

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En Santiago a catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, Rol C-941-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Manuel Balbontín Saavedra, en contra de doña Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra. El doce de Agosto del

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