SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-2501-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-2501-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, catorce de enero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica