SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MIRLENKO STAFFOR MAUREL RODRÍGUEZ CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Mirlenko Staffor Maurel Rodríguez, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0478-2019, de fecha 08 de octubre de 2019, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321. Expone que Mirlenko Maurel Rodríguez cumple actualmente una pena de 12 años como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, la cual comenzó a cumplir el 02 de septiembre de 2011, proyectándose como fecha de término el 02 de septiembre de 2023, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional 02 de septiembre de 2019. Ahora, la Comisión de Libertad Condicional incurre en un error al denegar el beneficio de libertad condicional a su representado, pues el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. A fin de dar sustento a dicho planteamiento, se solicitó un informe psicológico el cual fue evacuado la profesional Psicóloga, doña Katherine Véliz Osorio (en adelante Psicóloga DPPP) y un informe social, evacuado por la profesional Asistente Social, doña Joselin Pasten Alfaro (en adelante Asistente Social DPPP) además de documentación pertinente, la cual viene a controvertir las conclusiones del informe de Gendarmería. En efecto, en lo relativo a la conciencia del delito, el amparado es capaz de percibir la propinación de daño, rechaza acto delictual, como también reitera constantemente el no querer ser parte en un futuro de actos delictuales. En cuanto a su proceso de reinserción, penado presenta participación en actividades y talleres del Servicio de Reinserción Social, a contar del periodo 2019. En el ámbito educacional, durante su actual reclusión el amparado se ha mantenido escolarizado desde el año 2013 de forma ininterrumpida, logrando nivelar sus estudios cursando y aprobando desde primero básico hasta cuarto medio, con lo cual obtiene el año 2019 su licencia de enseñanza media. En el área laboral, el amparado mientras cumplía condena en el C.C.P de Copiapó, desempeñaba labores como talabartero y repostero, mientras que en el C.P de La Serena se desempeña como trabajador independiente, desarrollando labores como artesano en madera y mueblería, cuyos productos son vendido a través de la sala de venta, logrando de esta manera satisfacer sus necesidades más inmediatas en reclusión y adquiriendo nuevas herramientas y habilidades para enfrentarse en el medio libre. En cuanto a su desenvolvimiento conductual y acatamiento de normas dentro de la Unidad Penal el amparado obtiene calificaciones de muy bueno durante los últimos seis bimestres. Por otro lado, es importante mencionar que

Fallo

por tanto por lo preceptuado por la norma citada, el cual resulta inidóneo para ser considerado por la Comisión al momento de formar convicción sobre los avances demostrados por el interno, pues evidentemente no da cuenta de todos los aspectos que deben ser abarcados para poder orientar adecuadamente a la Comisión en su decisión. Por otra parte, el artículo 11 letra b del Decreto Ley 321, dispone que “un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”, sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, con lo que los informes evacuados por las distintas unidades penales no cumplen con los estándares y contenidos mínimos y unificados, que permitan una evaluación uniforme y bajo las mismas exigencias de cada uno de los postulantes, por lo que, al quedar al criterio de cada evaluador (en este caso la asistente social de la empresa SIGES) el contenido y alcance del informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, nos encontramos necesariamente ante un actuar discrecional y arbitrario que por lo demás atenta contra la igualdad ante la ley del amparado. Así las cosas, el actuar de la Comisión de Libertad Condicional menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho fundamental que le asegura n

Texto Completo (Preview)

Maurel Rodríguez, Milenko Staffor Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 13-2020.- La Serena, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Mirlenko Staffor Maurel Rodríguez, recluido actualmente en el Complejo P

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