PÉREZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece PAOLA CASTRO HERRERA, madre y apoderada del estudiante ISAÍ PÉREZ CASTRO, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Internado Nacional Barros Arana, quien, a través de su rector, el 8 de octubre del 2019 impuso en contra de su hijo la sanción de expulsión. Alega que el procedimiento administrativo seguido en contra del estudiante incurrió en graves vicios de forma y fondo, que concluyen en una sanción sin fundamento que priva al menor de edad de su derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a igual protección en el ejercicio de sus derechos, específicamente en las garantías de un racional y justo procedimiento; el derecho de propiedad sobre la matrícula; derecho a la integridad psíquica del menor de edad, y su derecho a la honra de su persona y su familia, todos ellos consagrados en los artículos 19 N°1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución. Isaí Pérez Castro de 16 años, es alumno regular del Internado Nacional Barros Arana, y se encuentra cursando 2° Medio G de dicho establecimiento. El 5 de agosto de 2019, Isaí asistió a clases como regularmente lo hace. A eso de las 13:45 horas, una gran cantidad de estudiantes se dirigieron al sector de las canchas y luego al frontis del establecimiento educacional, siendo testigos del corte de tránsito que estaban realizando un grupo de personas. Luego de algunos minutos, comenzaron a correr al interior del recinto educativo, debido a que Carabineros procedió a ingresar al Liceo. En este contexto, Isaí comenzó a correr de forma confusa junto con el cúmulo de niños que se encontraban dentro del recinto, en donde fue interceptado por Carabineros y detenido, por cuanto supuestamente habría lanzado objetos contundentes al personal policial, según parte N° 389. El día 08 de agosto pasado, se redacta la notificación de inicio de la investigación en contra del menor de edad, la cual es enviada por
Fundamentos
fundamentos caprichosos, contrarios a la razón, a la justicia ni al bien común. Sobre esta misma base, analiza las garantías supuestamente vulneradas, concluyendo que no ha amagado derecho alguno del estudiante. Pide, rechazar el recurso de protección interpuesto en estos autos, con expresa condena en costas. Acompaña el expediente de investigación del procedimiento sancionatorio seguido en contra del estudiante Isaí Pérez Castro. Tercero: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamenta, debiendo interponer dicha acción en el plazo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dictado al efecto. Quinto: Que en cuanto a la extemporaneidad de la acción, para desestimarla es del caso señalar que el plazo de interposición del presente recurso debe computarse desde el 8 de octubre de 2019, fecha en que se desestimó la solicitud de reconsideración presentada por la madre del estudiante, por cuanto es con esa decisión donde el establecimiento educacional -a través de su Rector- decide mantener la sanción impuesta, teniendo el recurrente la certeza de la medida de expulsión. En las condiciones anotadas el recurso presentado el 7 de noviembre pasado, resulta oportuno. Sexto: Que en cuanto al fondo, resulta relevante considerar para resolver el conflicto planteado que el Parte de Carabineros Nº 389 de 6 de agosto de 2019, que detalla los hechos ocurridos el 5 del mismo mes y año en el Internado Nacional Barros Arana, refiere que personal de Carabineros detuvo al estudiante Isai Patricio Pérez Castro, por los siguientes hechos: “El día 5 de agosto de 2019, a las 13:30 horas aproximadamente, un grupo de encapuchados quienes vestían con ropas oscuras y overoles blancos, estaban en las afueras del Internado Nacional Barros Arana, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular, realizando fogatas y arrojando escombros a la vía pública. Al llegar Carabineros al lugar, los encapuchados les lanzaron elementos contundentes y artefactos incendiarios (molotov), motivo por el cual el personal poli
Fallo
Por tanto, al estar ante una falta que, de acuerdo a la definición que la ley otorga, configuraría una afectación grave a la Convivencia Escolar, el Rector, y en cumplimiento de un mandato legal, inició el respectivo procedimiento sancionatorio, que culminó con la aplicación de la expulsión, medida disciplinaria expresamente consagrada para dichas faltas. En conclusión, no puede estimarse que la medida de expulsión aplicada por el Director, Jaime Uribe Díaz, al estudiante Isaí Pérez Castro, sea ni ilegal ni arbitraria, ya que se fundó en un proceso legalmente tramitado. No es ilegal por cuanto es la normativa educacional vigente la que otorga al director de los establecimientos educacionales la facultad de aplicar la medida de expulsión y de cancelación de matrícula, tras haberse acreditado, mediante un procedimiento previo, racional y justo, que un estudiante ha incurrido en una conducta que, en este caso, supone una afectación grave a la Convivencia Escolar. En el caso en comento, la medida impuesta al estudiante Isaí Pérez Castro se fundó en un proceso previo, legalmente tramitado, que respetó todas las exigencias del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y las garantías propias del debido proceso. Tampoco es un acto arbitrario, por cuanto los antecedentes e informaciones obtenidas durante la tramitación del debido proceso permitieron involucrar al alumno Pérez Castro en los hechos que se le imputaron y así, fundar la aplicación de esta medida disciplinaria, e
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Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece PAOLA CASTRO HERRERA, madre y apoderada del estudiante ISAÍ PÉREZ CASTRO, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Internado Nacional Barros Arana, quien, a través de su rector, el 8 de octubre del 2019 impuso en co
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