SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON PREVENCION MFL

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Blanca Nieves Tavares Cortorreal, ciudadana dominicana, pasaporte N°RD4959690, deduce recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución Afecta N° 1.097/1.052 de 21 de febrero de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que la amparada en busca de mejores oportunidades laborales y decidió emigrar a Chile, para de esta manera ayudar económicamente a sus hijos de 24 y 27 años respectivamente, quienes cursan estudios universitarios, es por ello que, dejó República Dominicana ingresando al país de forma irregular, concurriendo a autodenunciarse a la Policía de Investigaciones de Chile el 23 de enero de 2019. Añade que a pesar de su situación migratoria se ha mantenido trabajando desde su llegada, actualmente se desempeña como asesora de casa particular puertas adentro, lo cual consta en contrato de trabajo que se acompaña. Refiere que, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció los hechos al Ministerio Público, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, desistiéndose posteriormente, provocando la extinción de la acción penal, conforme al artículo 78 de la citada ley. Complementa que la amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Estima que la resolución que ordenó su explosión es ilegal puesto que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal, en el presente caso, al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito. A su juicio no se satisfacen los presupuestos para ejercitar dicha facultad. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, informó el Intendente Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel, haciendo presente que no se configuran en la especie los presu

Fallo

Fallo del Recurso de amparo, del año 1932, se declara: Que, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Godoy Araya en representación de abogada Constanza Cofre Berger, abogada, en representación de Blanca Nieves Tavares Cortorreal, ciudadana dominicana, pasaporte N°RD4959690, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión. Se previene que el Ministro, don Marco Antonio Flores Leyton, concurre a la decisión de rechazar el recurso, adicionando los siguientes argumentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, el artículo 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo dándose por extinguida la acción penal, y en tal caso el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho adem

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Blanca Nieves Tavares Cortorreal, ciudadana dominicana, pasaporte N°RD4959690, deduce recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, al haber dictado la Resolución Afecta N° 1.097/1.052 de 21 de febrero de 2019, que dec

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