RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE LUCIANO RAFAEL PIZARRO VALDÉS CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Luciano Rafael Pizarro Valdés, recluido actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, interponiendo recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0611-2019, de fecha 11 de octubre de 2019, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321. Expone que Luciano Pizarro Valdés cumple actualmente una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con violencia, la cual comenzó a cumplir con fecha 25 de diciembre de 2017, proyectándose como fecha de término el día 26 de diciembre de 2020, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 26 de diciembre de 2019. Ahora, la Comisión de Libertad Condicional incurre en un error al denegar el beneficio de libertad condicional a su representado, pues el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. A fin de dar sustento a dicho planteamiento, se solicitó un informe social el cual fue evacuado la profesional Asistente Social, doña Joselin Pasten Alfaro (en adelante Asistente Social DPPP), además de documentación pertinente, la cual viene a controvertir las conclusiones del informe de Gendarmería. En efecto, en cuanto a la conciencia del delito, reconoce su participación y refiere que está arrepentido del daño psicológico aplicado al vendedor que fue asaltado. En cuanto a su proceso de reinserción, entre noviembre de 2018 y enero de 2019, el amparado participó en el curso “Carpintero de Obra Gruesa en Edificación”, que constaba de 288 horas, el cual aprueba con un 100% de asistencia, obteniendo por ello el diploma y certificación correspondiente. En el área laboral, es preciso indicar que el amparado actualmente se encuentra contratado por la unidad penal como trabajador dependiente remunerado específicamente como mozo en la cocina de internos y personal, área en la que ha destacado positivamente. En cuanto a su desenvolvimiento conductual y acatamiento de normas dentro de la Unidad Penal el amparado obtiene calificaciones de muy bueno durante los últimos siete bimestres. El amparado cuenta con una red de apoyo efectiva, que lo ha asistido durante su reclusión tanto afectiva como económicamente, compuesta principalmente por su madre, su padre, sus hermanos y tía materna. Conforme lo expresado, es dable concluir que el amparado, cumple cabalmente con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, a saber, tanto aquellos objetivos que permitieron su postulación como aquellos subjetivos que lo hacen merecedor de la obtención del beneficio de libertad condicional, habiendo demostrado avances en su proceso de rein
Fallo
por tanto por lo preceptuado por la norma citada, el cual resulta inidóneo para ser considerado por la Comisión al momento de formar convicción sobre los avances demostrados por el interno, pues evidentemente no da cuenta de todos los aspectos que deben ser abarcados para poder orientar adecuadamente a la Comisión en su decisión. Por otra parte, el artículo 11 letra b del Decreto Ley 321, dispone que “un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”, sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, con lo que los informes evacuados por las distintas unidades penales no cumplen con los estándares y contenidos mínimos y unificados, que permitan una evaluación uniforme y bajo las mismas exigencias de cada uno de los postulantes, por lo que, al quedar al criterio de cada evaluador (en este caso la asistente social de la empresa SIGES) el contenido y alcance del informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, nos encontramos necesariamente ante un actuar discrecional y arbitrario que por lo demás atenta contra la igualdad ante la ley del amparado. Así las cosas, el actuar de la Comisión de Libertad Condicional menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho fundamental que le asegura n
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Pizarro Valdés, Luciano Rafael Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 11-2020.- La Serena, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de dos mil veinte comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada, defensora penal público penitenciario, por el condenado Luciano Rafael Pizarro Valdés, recluido actualmente en el Centro de Detenci
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