L´OREAL CHILE S.A./TROB SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 5 letra c) de la Ley N°19983. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria de notificación de factura, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-16022-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria de notificación de factura, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-16022-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 5 letra c) de la Ley N°19983. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a
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