CARLOS RUPERTO CASTRO PRESSING C/ DANIEL FRANCISCO VARGAS FLORES
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por el interviniente, estimando estos sentenciadores el tenor expreso de la norma contenida en el artículo 7 inciso 2° de la Ley N° 18.216, que dispone que “Para el cumplimiento de la reclusión parcial el Juez preferirá su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal”. 2.- Que la referida norma tiene como finalidad lograr la efectiva reinserción de los condenados a través de un proceso de intervención, alejados del encierro en establecimientos penitenciarios, prefiriendo en este caso el domicilio del condenado. 3.- Que dicho objetivo se ve impedido con lo resuelto por el tribunal, en orden a que “el control será en principio bajo control en recinto de Gendarmería de Puerto Montt”, conforme se dispuso en la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, pues de esta forma se ejerce directamente una privación de libertad en recinto de Gendarmería, previo al análisis de factibilidad del sistema telemático. 4.- Que para hacer efectiva la reclusión parcial nocturna debe emplearse, como lo expresa la citada norma, el sistema de monitoreo telemático y en imposibilidad técnica de éste, otros mecanismos de control similares, pero no directamente el control a través de reclusión parcial en Gendarmería de Chile como lo dispuso el tribunal. 5.- Que de esta forma, corresponde sea dejada sin efecto la sentencia en aquella parte que dispone el cumplimiento de la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna en Gendarmería. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 23 bis de la Le
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por el interviniente, estimando estos sentenciadores el tenor expreso de la norma contenida en el artículo 7 inciso 2° de la Ley N° 18.216, que dispone que “Para el cumplimiento de la reclusión parcial el Juez preferirá su ejecución en el domicilio del condenado, estab
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