JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

RUDY CARRILLO BAEZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Que, la conclusión poco favorable de un informe policial o la disconformidad con el resultado de las diligencias investigativas, no se enmarca dentro de las hipótesis contempladas por el legislador para forzar la reapertura de la investigación, en los términos planteados en el artículo 257 inciso 1° del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior, se confirma la resolución apelada, dictada por el juez Miguel Ángel García Herrera con fecha 18 de diciembre de 2019. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Christian Löbel Emhart, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la diligencia recomendada en el informe de Policía de Investigaciones forma parte de la diligencia original, por lo que se debe considerar que existe una diligencia pendiente que justifica la reapertura de la investigación en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 799-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Que, la conclusión poco favorable de un informe policial o la disconformidad con el resultado de las diligencias investigativas, no se enmarca dentro de las hipótesis contempladas por el legislador para forzar la reapertura de la investigación, en los términos planteados en el artículo 257 inciso 1° del Código Procesal Penal

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