SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ MARTINEZ MANUEL/UNDURRAGA BREITLING JAVIER- RECURSO DE HECHO - VISTA CON EL INGRESO CORTE N° 14223-2018 (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Manuel Gutiérrez Martínez, por la reclamante Mónica Ananías Kuncar, en los autos rol N°12.353-2006, seguido ante el Director Regional Metropolitana Santiago Oriente, e interpone recurre de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2018, que no concedió del recurso de apelación deducido por ella en contra de la resolución que negó lugar a decretar el decaimiento de la acción de cobro de impuestos en estos autos, por ser improcedente. Sostiene que el caso de marras, se trata de una materia no regulada en las normas sobre procedimiento de reclamación del Código Tributario, por lo que debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil conforme a la remisión expresa prevista en el artículo 148 del Código Tributario, y en consecuencia, en virtud de lo prescrito por los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, procedía la concesión del recurso de apelación, ya sea que se estimare que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, o bien, que se trata de un auto o decreto, ya que se alteró la sustanciación regular del juicio. 2°.- Que en su informe don Christian Soto Torres, Director Regional de la XV Dirección regional Metropolitana Santiago Oriente, solicitó que se rechace el recurso de hecho, debido a que la resolución de 09 de noviembre de 2018 se ajustó plenamente a derecho. Agrega que con fecha 5 de junio de 2018, encontrándose pendiente de la remisión de los autos a esta Corte de Apelaciones, la parte reclamante solicitó que se decrete el decaimiento de la acción de cobro de las Liquidaciones materia del presente reclamo. A dicha presentación no se le dio lugar, por lo que aquélla dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, a lo que el tribunal rechazó la reposición al igual que el recurso de apelación, por ser éste improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Código Tributario. De esta forma, la apelación sólo es procedente en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Manuel Gutiérrez Martínez, en representación de la parte reclamante Mónica Ananías Kuncar. Redacción del Ministro señor Carreño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 337-2018.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Manuel Gutiérrez Martínez, por la reclamante Mónica Ananías Kuncar, en los autos rol N°12.353-2006, seguido ante el Director Regional Metropolitana Santiago Oriente, e interpone recurre de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2018, que no concedió del recurso de apela

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