CRISTIAN MICHELE ZOFFOLI GUERRA EN FAVOR DE PEDRO ERNESTO JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ CONTRA DEBORA PALMA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Cristian Michele Zofoli Guerra e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Ernesto José Medina González, de 68 años, en contra doña Débora Palma Soto, quien administra una casa de reposo ubicada en calle Los Duraznos 179, comuna de La Pintana, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de la 24° Comisaría de Carabineros de Chile de Melipilla. Funda su recurso en que la ex cónyuge del amparado, Carolina Espina Castro, recibió un mensaje de voz del primero, donde éste le manifestaba que estaba contra su voluntad en la casa de reposo y que desea salir de ese lugar y revocar el mandato general otorgado a Jocelyn Solange López Cárdenas, quien actúa como su apoderada y en dicho mérito lo trasladó hasta dicho lugar, prohibiendo que lo visite su ex cónyuge e hijos menores de edad, con quienes desea mantener contacto. Finaliza afirmando que el amparado se encuentra en condiciones de decidir dónde vivir, puede hablar sin dificultad, puede trasladarse e incluso con dificultad manejar. Que un accidente vascular el año 2010, lo que no afecta sus facultades de administración de sus bienes, y no es una persona dependiente, ni postrada. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que, que se acoja la acción cautelar impetrada y en dicha virtud se disponga que don Pedro Ernesto José Medina González, no pueda ser mantenido en la casa de reposo antes señalada, ni en ninguna otra, sin que exista previamente una orden de autoridad que así lo decrete, y que debe permitírsele su libre traslado sin restricción de ningún tipo, hasta donde él desee ir, y con quien quiera, o cualquier otra medida que se determine para el restablecimiento pleno del derecho afectado. Pedido que le fuera informe al tenor de la acción interpuesta, la recurrida no lo evacuó, por lo que por resolución de 7 de enero en curso se prescin
Fundamentos
motivos de celos y disputa económicas, concordando la requerida con que dichas personas causaban un efecto negativo en el bienestar del amparado. La recurrida les agregó que el informe que había remitido a esta Corte había “rebotado”. Por último, se expone en el segundo informe en comento, que los policías nuevamente se entrevistaron con el amparado, quien sostuvo que ratificaba el recurso de amparo interpuesto en su favor, que no quiere estar en ese lugar, que su apoderada, Joselyn López Cárdenas, lo ha perjudicado económicamente utilizado un poder notarial que el firmó, y que si bien suscribió un escrito de desistimiento –folio 361 de autos-, lo hizo en el entendido que luego tendría libertad para ir donde quisiera, pero no fue así pues su hijo lo trasladó nuevamente al hogar. Finalmente, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile indican en sus informes que, según su apreciación, el amparado se encuentra lúcido pero con dificultad para desplazarse y escuchar, y que no consta en la ficha de paciente examinada ningún diagnóstico clínico ni sentencia judicial de interdicción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º) La acción constitucional de amparo se dirige a la protección de la libertad personal, ambulatoria, y de la seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; 2º) Del tenor del arbitrio deducido en estos autos, de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile y de los antecedentes agregados, queda establecido que el amparado se encuentra internado sin haberlo consentido o contra su voluntad en la casa de reposo Hogar Esperanza de Dios, ubicada en Los Duraznos 0179, comuna de La Pintana, en la que Marcelo Medina Moreira y Jocelyn López Cárdenas son sus apoderados; 3º) Los antecedentes
Fallo
se declara que: I. Don Pedro Ernesto José Medina González se encuentra autorizado para salir a su voluntad de la casa de reposo ubicada en Los Duraznos 0179, comuna de La Pintana, a partir de la fecha en que la presente sentencia quede firme y sea comunicada, o en el momento que el amparado así lo quiera, para que permanezca donde estime conveniente, en ejercicio de su independencia y autonomía; II. El señor Medina González tendrá permitidas las visitas por parte de sus familiares y amigos, sin exclusión, dentro de los márgenes horarios y de convivencia que la referida casa de reposo tenga establecidos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 676-2019 Amparo.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Cristian Michele Zofoli Guerra e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Ernesto José Medina González, de 68 años, en contra doña Débora Palma Soto, quien administra una casa de reposo ubicada en calle Los Duraznos 179, comuna de La Pintana, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguri
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