JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ FELIPE ANDRES VILCHES GALVEZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se alzó respecto de la resolución que excluyó la prueba consistente en los dichos de los funcionarios de Carabineros, a más de los de la víctima, un extracto de filiación y antecedentes del acusado y un set fotográfico, por considerar que aquéllos no han sido obtenidos, contrario a lo resuelto por la juez a quo, con vulneración de garantías constitucionales; específicamente la afectación al debido proceso. 2.- Que, por su parte, la defensa fundamentó la exclusión decretada, en base principalmente a que las antedichas probanzas fueron obtenidas con afectación del debido proceso, particularmente porque todas han derivado de la declaración obtenida por los funcionarios policiales, ilegalmente, respecto del imputado. 3.- Que, en consecuencia, lo que ha de determinarse, es si en los hechos los funcionarios policiales afectaron de manera bastante la garantía del debido proceso al haber procedido, según se da cuenta del parte policial que inicia la causa, a consultar a quien se encontraba siendo fiscalizado, respecto de la procedencia de las especies con las cuales, previamente, había sido observado. Al respecto, debe tenerse en consideración, que la actividad fiscalizadora de Carabineros, arranca de sus facultades autónomas y dentro de ellas, precisamente, se encuentra la contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que habilita a realizar el control de identidad, cuando se sospecha que se está frente a la comisión de un delito, crimen o falta penal, ello en la medida de existir un indicio suficiente de aquello. En el hecho, lo que aconteció fue la advertencia por parte de los funcionarios policiales de una situación constitutiva de indicio suficiente que habilitaba su actuación autónoma, la que se tradujo en un control de identidad y en la determinación efectiva que el acto que la motivó devino de la comisión de un ilícito penal, aspecto que lógicamente debe ser esclarecido, a los efectos de adoptar

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veinte. Siendo las 10:00 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Ministro Interino Sr. José Marinello Federici y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducida por el Ministerio Público, en contra

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