SIN INFORMACION

NÚÑEZ/CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se impugna por esta vía, fue adoptada en razón de la ocurrencia de hechos de público conocimiento que afectaron diversas sedes de rendición de la Prueba de Selección Universitaria a nivel nacional, promovidos por parte de organizaciones del propio estudiantado. 3°) Que, además, debe considerarse a efectos de resolver la admisibilidad del recurso de que se trata, que en el caso de la prueba específica de Historia y Geografía el motivo de la suspensión fueron los hechos conocidos consistentes en la previa filtración de sus contenidos, cuestión que por lo demás es de conocimiento actual del Ministerio Público. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Al escrito folio N°2; estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-2484-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Al escrito folio N°2; estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-2484-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de éste u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20

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