TRUJILLO ORTIZ FELIX CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcos Rodolfo Gómez Matus, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Félix Nolberto Trujillo Ortiz, jubilado, domiciliado en avenida Gómez Carreño N° 36, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por la Subsecretaria de Salud doña Mara Liliana Carillo Pérez, por atentar en contra de sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, atendido el rechazo del pago de subsidio laboral otorgado por contraprestación de sus licencias médicas. Expone que el recurrente durante el año 2016 se encontraba trabajando para la empresa constructora V y V Limitada, como obrero de la construcción, cuando con fecha 4 de diciembre de 2017, presenta dolores lumbares y de la cadera izquierda, siendo diagnosticado una Dorsalgia, luego de analizar los exámenes a los que fue sometidos por el equipo médico del Hospital Regional, se le ordenó someterse a una operación de la columna vertebral, siendo puesto en lista de espera para dicha operación, razón por la cual se vio en la obligación de presentar diferentes licencias médicas, a la espera de dicha intervención quirúrgica, que al día de hoy aún no tiene una fecha establecida. Refiere que con fecha 9 de enero del año 2018, el recurrente emite declaración jurada de tramitación de licencia médica, en las dependencias de la Inspección del Trabajo de Iquique, indicando que con fecha 8 de enero de 2018 presentó licencia médica N° 2-55620615, la que no fue recepcionada por su empleador V y V Limitada, viéndose obligado a tramitar dicho pago ante el COMPIN, a objeto de obtener el pago de las licencias N° 55620605 y N° 55620615, las que son rechazadas por dicho organismo, argumentando que se trata de un reposo injustificado, por tratarse
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-43702-2019, de fecha 26 de septiembre 2019, el cual fue notificado al recurrente vía correo electrónico con esa misma fecha. Hace presente además, que el recurrente con fecha 12 de octubre de 2018 recurrió a la Superintendencia, por la confirmación del rechazo de las licencias médicas que se reclaman actualmente, presentación que se desestimó mediante Resolución Exenta IBS Nº 713, de fecha 11 de enero de 2019, constatando que el organismo ya en dicha oportunidad se pronunció respecto de la situación médica objeto de presente recurso. Evidenciándose que han pasado, más de diez meses desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman. En este sentido, pide rechazar la presente acción, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Subsidiariamente, al primer otrosí de su escrito, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, solicita se le declare improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, atendido que este no se contempla en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. Por último, en el segundo otrosí de su escrito, informa en cuanto al fondo de la acción constitucional, indicando que ante la solicitud de reconsideración presentada el 27 de febrero de 2019, respecto del dictamen N° 713 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden a mantener el rechazo de sus licencias médicas por reposo no justificado, la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas, no se encontraba justificado, basada en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-43702-2019, de fecha 26 de septiembre 2019. Luego de referirse a las incapacidades labores y al derecho de licencia médica, citando normativa, expone que en la especie no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, pues se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencias, añadiendo que tampoco ha existido, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la Carta Fundamental. Hace presente que el sólo otorgamiento de una licencia, no implica el n
Fallo
se declara irrecuperable, siendo la Licencia Médica N° 2-55620615, rechazada con fecha 12 de enero de 2018, por la misma causal. Agrega que con fecha 08 de enero de 2018 se presentó ante la Comisión recurso de reposición por licencias médicas rechazadas N° s 2-55620605 y 2-55620615, ante lo cual se decide mantener el rechazo; tratándose de paciente jubilado y finiquitado hace más de un año, siendo el reposo injustificado y su diagnóstico irrecuperable (Resolución Exenta N° 45118 de 25.01.2018). Expone que, asimismo, presentó ante la SUSESO apelación, contra Resolución exenta N° 45/18 de 25 de enero de 2018, emitida por esta Comisión ante la cual con fecha 11 de enero de 2019, Ia Superintendencia de Seguridad Social emite Resolución Exenta N° 713 confirmando el rechazo y ratificando lo obrado por COMPIN Tarapacá. Añade que el recurrente con fecha 27 de febrero de 2019 presenta nueva apelación, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° 713/2019, mas la Superintendencia de Seguridad Social ratifica el dictamen anterior y confirma nuevamente el rechazo de ambas licencias médicas, emitiendo Resolución Exenta No R-01-5-43701- 2019 de 26 de junio de 2019. Luego de referirse a las garantías presuntamente conculcadas y de citar el artículo 1 del D.S N° 3 del año 1984 del Ministerio de Salud, indica que para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud, en forma temporal, existiendo la posibilidad re
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Iquique, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Marcos Rodolfo Gómez Matus, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Félix Nolberto Trujillo Ortiz, jubilado, domiciliado en avenida Gómez Carreño N° 36, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Lautaro Reyes B
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