SIN INFORMACION

LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A/INSTITUTO NACIONAL DEL TÓRAX

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece JOSÉ ANTONIO PLUBINS ROMEO, representante legal de LABORATORIOS BAGÓ DE CHILE S.A., e interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, representado legalmente por Alberto Vargas P., ambos con domicilio en José Manuel Infante N°171, Providencia, Santiago; por la acción ilegal y arbitraria consistente en dictar la Resolución Exenta N°762 de 15 de julio de 2019. Indica que la resolución objeto del recurso señala “1.- Déjese sin efecto resolución exenta que aprueba adjudicación N°542 de 23 de mayo de 2019 y resolución exenta que aprueba contrato N°585 de 31 de mayo de 2019; 2.- Readjudíquese a la empresa CSL Behring SpA Chile, Rut 76.432.529-K por un monto total de $166.594.050.- I.V.A. incluido…”. Agrega que dicho acto administrativo atenta contra las garantías constitucionales consagrados en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer término refiere que en su calidad de representante legal de la recurrente no ha sido notificado de la resolución recurrida, sino que tomó conocimiento solo por una búsqueda de un correo de Dirección Chile Compra, informando que el Instituto Nacional del Torax, había modificado el estado del contrato ID 2495-203-CL19 el cual proviene de la licitación ID 1499-41-LQ19; de ese modo toma conocimiento que su contrato, legalmente celebrado y aprobado, había sido dejado sin efecto, sin su conocimiento. En relación a las ilegalidades alegadas, indica que existen, a lo menos, dos infracciones a la norma que rige la materia (1) la resolución se funda en el artículo 53 de la Ley N°19.880, sin embargo dicha norma habla de invalidar los actos contrarios a derecho; (2) la resolución objeto del recurso estaría infringiendo el límite establecido en la letra a) del artículo 61 de la Ley N°19.880. Respecto a los perjuicios, expone que no se trataba de un procedimiento licitatorio, sino de una adjudicación consolidada, la cual im

Fundamentos

fundamentos que se hacen valer por el recurrente y la recurrida, dejan en claro que se trata de un asunto que para su resolución exige de prueba y su correspondiente análisis y ponderación, que debe concluir con una sentencia que acoja o rechace las pretensiones de una u otra parte y sabido es que la protección, no es un juicio de modo que si en esta sede no procede rendir prueba, se priva a las partes de su derecho a contradecir los hechos que pudieran o no configurar los hechos que sustentan el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por JOSÉ ANTONIO PLUBINS ROMEO, por LABORATORIOS BAGÓ DE CHILE S.A. en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. N°Protección-71.181-2019.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece JOSÉ ANTONIO PLUBINS ROMEO, representante legal de LABORATORIOS BAGÓ DE CHILE S.A., e interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, representado legalmente por Alberto Vargas P., ambos con domicilio en José Manuel Infante N°171, Providencia, Santiago; por la acción ilegal y a

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