SIN INFORMACION

DURÁN EGUEZ ELVA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción de amparo en favor de doña Elba Durán Eguez, cédula de identidad N° 14.766.208-4, y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalmente por el don Miguel Ángel Quezada Torres, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que la amparada, natural del país de Bolivia, ingresó a Chile el año 2009 de forma regular por paso habilitado en Colchane, donde fue fiscalizada por personal del Servicio Nacional de Aduanas, detectándose que transportaba cocaína, siendo posteriormente condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, a la pena cuatro años de presidio menor en su grado máximo, para que luego de permanecer tres años en el recinto penal, se le concediera el indulto general, contemplado en el artículo 5° de la Ley 20.588, consistente en la conmutación del saldo de la pena privativa de libertad, por la pena de extrañamiento especial a su país de origen, en virtud del cual no podía hacer ingreso al país por un periodo de diez años. Agrega que pese a ello, la amparada no hizo abandono del territorio, ya que conoció a su actual cónyuge don Carlos Gómez Roco, de nacionalidad chilena, presentándose ante la Intendencia de Tarapacá para solicitar información sobre su expulsión, y en ese mismo acto, llamaron a la Policía de Investigaciones para denunciar un delito flagrante de quebrantamiento de condena, siendo detenida y pasando a control de detención. El Juzgado de Pozo Almonte, revisando la situación de la condena indultada, dio orden de ingreso como rematada en la causa, debiendo finalmente cumplir el saldo de su condena, la que se encuentra totalmente cumplida a la fecha. Señala que la amparada al egresar del recinto penitenciario, se traslada a la vivienda de su pareja don Carlos Gómez Roco, junto a sus tres hijos de nacionalidad Boliviana: Ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que fue condenada el año 2009 a la pena de cuatro años en calidad de autora en la causa RIT N° 607-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por infracción a la Ley N° 20.000. 2.- El 30 de julio de 2009, mediante Resolución Exenta N° 2058 la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- La pena privativa de libertad, impuesta en causa RUC N° 090597251-2, RIT N° 607-2009 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se encuentra cumplida, conforme certificado de cumplimiento de 22 de mayo de 2019, acompañado. 4.- Tiene domicilio y un grupo familiar en el país, compuesto por su cónyuge y cuatro hijos. TERCERO: Los artículos 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, prevén en similares términos que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que la sentencia condenatoria es de larga data y se encuentra cumplida, además la amparada mantiene un grupo familiar de acuerdo a lo señalado previamente. Ponderado lo anterior y confrontado a las normas previamente transcritas, es posible sostener que la medida reclamada a la fecha actual carece de racionalidad y proporcionalidad, considerando el arraigo familiar de la amparada, resultando en consecuencia arbitraria, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de doña Elba Durán Eguez, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2058 de 30 de julio de 2009, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 5-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien deduce acción de amparo en favor de doña Elba Durán Eguez, cédula de identidad N° 14.766.208-4, y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalmente por el don Miguel Ángel Quezada Torres, por haber decretado su expulsión del país de mane

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