JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MIGUEL ANGEL PARRA PARRA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público resultan insuficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados en el delito por el cual fueron formalizados. En efecto, se ha sindicado como elemento inculpatorio la declaración de la víctima y los registros de cámaras de vigilancia del espacio público, sin embargo, en esta audiencia sólo se ha referido la existencia de fotogramas, mas no el video de dichas cámaras y la interpretación que sobre tales imágenes realiza la propia representante de la Fiscalía, advirtiéndose al contrario que existen discrepancias sobre el lugar donde acontece el delito, la descripción de las ropas de quiénes son detenidos y el momento donde se produce la imputación de la víctima. Asimismo, resulta determinante que a 15 minutos de acontecidos los hechos y no obstante el seguimiento que señala se habría realizado desde las distintas cámaras de vigilancia de CENCO, no le fueron encontrados a los imputados ninguna de las especies sustraídas. Cabe señalar por lo demás, que respecto de la intimidación no se menciona en esta audiencia elementos o acto intimidatorio respecto de la violencia supuestamente utilizada, tampoco se hizo descripción alguna por parte del ente persecutor. 2.- Que, en consecuencia esta Corte comparte el criterio del juez ad quo en cuanto a que en esta etapa procesal no se encuentra acreditada la concurrencia del requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de enero pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados MIGUEL ÁNGEL PARRA PARRA y DANIELA VALESKA SOTO SALAZAR. Comuníquese en forma inmediata al tribunal de origen para que proceda a disponer la libertad de los referidos imputados. Rol N°30-2020-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los antecedentes expuestos por el Ministerio Público resultan insuficientes para presumir fundadamente la participación de los imputados en el delito por el cual fueron formalizados. En efecto, se ha sindicado como elemento inculpatorio la declaración de la víctima y los registros de cámaras de vigilancia

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