SIN INFORMACION

AUDITORIAS Y GESTION EDUCATIVAS LIMITADA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Angel Ortega, en representación de Agencia Técnica Educativa AUDIGEDUC Limitada, recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N° 3477, de 10 de Julio del 2019, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 4158 de agosto de 2018, del mismo origen, que a su vez rechazó el recurso de reposición impetrado contra la Resolución Exenta N° 5451 de octubre de 2017 que aplicó la sanción de eliminación definitiva del Registro Público de personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que lo habilitaba para la realización de asesorías educativas en el marco de la Ley 20.284, sobre Subvención Escolar Preferencial. Explica que el 16 de diciembre de 2013, AUDIGEDUC LIMITADA, fue valida por el Ministerio de Educación por cinco años renovables para realizar asesorías educativas en el marco de la Ley N° 20.248. En diciembre de 2014, fue contratada por la Municipalidad de La Pintana para asesorar los equipos técnicos y pedagógicos en los 12 establecimientos educacionales dependientes del Municipio en dicha comuna, siendo renovados sus servicios en los años 2015 y 2016. Indica que la sanción aplicada se funda en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Supremo N°235, de 2008, que reglamenta la Ley N° 20.248, en el cual se establece como causal de eliminación del registro, “la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ingresar o permanecer en éste”, ello, a juicio de la recurrida, al no haber actualizado el Registro con los profesionales que prestaron servicios de asesoría técnica en la Ilustre Municipalidad de La Pintana el año 2015, lo que se estimó que constituye una infracción grave que permite aplicar lo estipulado en el artículo 30 de la Ley N° 20.248 y en el artículo 34 del Decreto Supremo N° 235, de 2008. Señala que no ha incurrido en ninguna de las causales del artículo 37 del Decreto Supremo N°235. En el caso de la Resolución recurrida, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por don Miguel Angel Ortega, en representación de Agencia Técnica Educativa AUDIGEDUC Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 3477, de 10 de Julio del 2019, de la Subsecretaría de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol Nº94400-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Angel Ortega, en representación de Agencia Técnica Educativa AUDIGEDUC Limitada, recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N° 3477, de 10 de Julio del 2019, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 4158 de agosto de 2018, del

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