SIN INFORMACION

ZARRICUETA/RUBI

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la defensora Penal Público Sandra Zarricueta Rojas, en representación del condenado Lizandro Vera Herrera, e interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, don Diego Rubí Araya, quien con fecha 07 de enero de 2020, en la causa RUC 1101110143-9 y RIT 4982-2011, en audiencia de control de detención y Ley 18.216, procedió a revocar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, otorgada al amparado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y decretando la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216. Indica que el amparado fue condenado por sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, con fecha 08 de mayo de 2012, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público mientras dure la condena, y multa de 3 UTM, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado; otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año. Señala que el cumplimiento de la pena sustitutiva se inició con fecha 23 de octubre de 2012, faltando a sus controles el mes de Diciembre de 2012 y desde Febrero de 2013 en adelante. Atendida la data de los incumplimientos y de la causa propiamente tal, el Tribunal pide cuenta al CRS del cumplimiento de la pena, siendo evacuado el último informe con fecha de 21 de noviembre de 2019, se fijó audiencia de ley 18216 para el día 26 de Diciembre de 2019 a la cual no compareció, despachándose la respectiva orden de detención. Manifiesta que con fecha 07 de enero de 2020, se realizó audiencia de control de detenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que le señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tal sentido, el inciso tercero de tal disposición establece que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que para ello, la magistratura respectiva dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, no obstante, encontrarse pendiente el plazo para interponer recurso de apelación en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. TERCERO: Que, el artículo 37 de la Ley 18.216, en lo que resulta pertinente, dispone que la decisión acerca de la revocación de la pena sustitutiva será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en el presente caso la cuestión debatida incide en la libertad de una persona, resulta igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 5º del Código Procesal Penal, que en su inciso segundo prescribe: “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. En consecuencia, una correcta interpretación de dichas normas lleva a concluir que la resolución que revoca una pena sustitutiva no puede llevarse a efecto desde luego, sino que debe encontrarse firme para proceder a su cumplimiento y, en caso de deducirse recurso de apelación en su contra, debe éste concederse en ambos efectos, atendido que las consecuencias de concederlo en el solo efecto devolutivo pueden resultar irreparables si la decisión del tribunal superior es revocar la del a quo. Por lo demás, este criterio ya ha siendo sostenido por esta Corte en causa Rol 232-2019.- CUARTO: Que, asimismo, resultaba del todo improcedente disponer la prisión preventiva del amparado, y fijar una caución al efecto, considerando que ya detenta la calidad de condenado, y su cumplimiento efectivo aún no se encuentra firme, conforme ya se ha fallado por esta Corte en causa Rol 105-2019.- Por los motivos

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Vera Herrera, Lizandro Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 16-2020.- La Serena, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la defensora Penal Público Sandra Zarricueta Rojas, en representación del condenado Lizandro Vera Herrera, e interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, don Diego Rubí Araya, quien con fecha 07 de enero de

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