SANTIBAÑEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL ZAMBRANO RODRIGUEZ SOC
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 20.845, se revoca lo resuelto con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto no dio lugar a trabar embargo en el domicilio de la Corporación Educacional Desierto de Atacama y dispuso ocurrir en el procedimiento que corresponda, resolviéndose en su lugar, la presentación de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve de la siguiente forma: A lo principal, en mérito de la disposición legal antes citada, se accede a lo solicitado y por consiguiente se deberá trabar embargo en el domicilio de la actual sostenedora, previa intimación mediante notificación legal; al primer otrosí, como se pide; al segundo otrosí, por acompañado, con citación. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-233-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 20.845, se revoca lo resuelto con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto no dio lugar a trabar embargo en el domicilio de la Corporación Educacional Desierto de Atacama y dispuso ocurrir en el procedim
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