VERGARA TAPIA MARCELINO ANBROSIO / JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen admisible una acción de su especie, toda vez que no se vislumbra algún acto concreto que pudiere constituir una real amenaza o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, por lo cual, el recurso deducido no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. N°Amparo-93-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. N°Amparo-93-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen admisible una acción de su especie, toda vez que no se vislumbra algún acto concreto que pudiere constitui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica