SIN INFORMACION

/FIERRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Iván Rodríguez Chávez, abogado, quien deduce acción de amparo a nombre de Elizabeth Ivonne Vera Reyes y en contra de doña Sara Pamela Isabel Fierro Gajardo, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Casablanca, por resolución dictada con fecha 6 de enero de 2020, en virtud de la cual negó lugar a la solicitud de suspensión de orden de arresto en causa Z-249-2012. Refiere que con fecha 30 de diciembre de 2019 se ordenó despachar orden de arresto en contra de la amparada por no pago de pensión de alimentos decretada en favor de su hijo Felipe Iván Velásquez Vera, actualmente mayor de edad. Con fecha 2 de enero de 2020 se solicitó al Tribunal de Familia de Casablanca que se dejará sin efecto el apremio en su contra, entre otras razones, por la existencia de otra carga de familia, quien presenta una discapacidad mental (autismo), por encontrarse gravemente enferma (quistes ováricos y miomas uterinos), encontrándose impedida de trabajar y pagar la suma debida ($3.304.375); alimentario es mayor de edad y padre de un hijo; el depósito de $650.000 al alimentario y proponiendo una forma de pago parcial, todo lo que fundamenta el artículo 14 de la Ley N°14.908. Sin embargo, la recurrida negó lugar y omitió pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos, atendiendo únicamente al monto debido, por lo que se infringe la norma antes señalada, más aún si conforme al artículo 336 del Código Civil las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse y compensarse. Que evacua informe doña Sara Fierro Gajardo, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Casablanca, refiere que con fecha 17 de diciembre de 2019 se notificó liquidación de pensión de alimentos en causa RIT Z-249-2012 por la suma de $3.304.375, teniendo como antecedente conciliación entre la amparada y su hijo en causa RIT C-124-2012 del Juzgado de Familia de Casablanca, en donde las partes acordaron una pensión de $60.000. Con fecha 30 de diciembre de 2019 se decretaron los apremios correspondientes re

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes aportados en la presente causa, en particular la resolución dictada con fecha 6 de enero de 2020 dictada por la Sra. Juez Suplente recurrida, se da cuenta que ésta ha sido dictada dentro de un procedimiento legalmente tramitado, apareciendo que la amparada ha dejado de cumplir en forma persistente con su obligación alimenticia, decretándose la correspondiente orden de arresto, precisamente como corolario de dicha inobservancia de la ley y de las resoluciones judiciales, sin que se pueda vislumbrar la ilegalidad alegada por la recurrente, motivo suficiente para rechazar el presente recurso, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Iván Rodríguez Chávez, a nombre de Elizabeth Ivonne Vera Reyes y en contra de doña Sara Pamela Isabel Fierro Gajardo, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Casablanca. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-26-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Iván Rodríguez Chávez, abogado, quien deduce acción de amparo a nombre de Elizabeth Ivonne Vera Reyes y en contra de doña Sara Pamela Isabel Fierro Gajardo, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Casablanca, por resolución dictada con fecha 6 de enero de 2020, en virtud de la cual negó lugar a la solicitud

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