SIN INFORMACION

/Y SR. JUEZ DE GARANTIA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA Y ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado defensor penal público penitenciario, por el sentenciado don ARIEL ESTEBAN ORREGO ARTEAGA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Limache, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Sr. Juez de Garantía de Limache, Sr. SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ GALINDO y del Sr. Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Limache, Sr. MANUEL OSORIO CRISÓSTOMO, todos ya individualizados, por actuaciones ilegales y arbitrarias que causan privación, perturbación y/o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Funda su acción señalando que por Ord. N° 05.01.05 2725/2019 del Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, se remitió al Juzgado de Garantía de Limache la Resolución Interna N° 81 de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sr. Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Limache, por la que se aplicó al amparado la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visita al atribuírsele la comisión de las faltas previstas en los artículos 78 letra b) y 79, letras a) y j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que se configuran porque “Siendo aproximadamente las 14:50 horas (del día 29 de noviembre de 2019) el interno ARIEL ESTEBAN ORREGO ARTEAGA C.I. 19.251.968-3, se encontraba en el sector del patio de carretas con actitud desafiante hacia el personal de servicio que se encontraba en Guardia Interna, es por esta razón que el Cabo 2° Pablo Rebolledo Ossandón le consulta a que se debía su actitud, respondiendo que estaba esperando a la asistente social de la unidad, porque no le habrían dado la visita íntima, por lo cual, se le indica que a posterior sería llevado para que se entreviste con la profesional, para que consulte su situación debido (sic) en esos momentos no se encontraba en su oficina. Es en este momento en (sic) que el interno sube el tono de voz y comienza a alterar el régimen interno, haciendo uso de palabras soe

Fundamentos

considerando las características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos.” Alega que la sanción se aplicó efectivamente – por el término de 15 días – sin que haya sido previamente autorizada por resolución del Juzgado de Garantía de Limache en los términos que exige el inciso primero del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que se traduce en la aplicación de un castigo contrario a derecho, que, incluso, podría constituir la eventual comisión de un delito Aduce que no obstante que la resolución dictada con fecha 6 de enero de 2019 en los antecedentes RIT N° 52-2015 del Juzgado de Garantía de Limache declara que acoge el recurso de reposición deducido por la defensa de amparado en contra de la decisión de fecha 4 de enero último, en términos sustantivos la rechaza, al negar lugar a citar a audiencia de cautela de garantías respecto del sentenciado Sr. Orrego, y con ello niega el derecho del amparado a obtener de parte del juez natural un pronunciamiento con imperio jurisdiccional que declare ilegal la sanción administrativa que le fue aplicada, de manera que tal resolución judicial, la dictada con fecha 6 de enero de 2020, es de tal manera ilegal y lesiva a la seguridad personal y a la libertad personal del amparado que autoriza una sanción ya aplicada, lo hace después de transcurridos más de 15 días de terminada su aplicación, y, más grave aún, la reduce a cinco días, es decir, implícitamente reconoce, al menos, que dicha sanción administrativa era desproporcionada en su extensión, y, además, a la autorizarla, reconoce no haberlo hecho previamente, lo que importa entender que tal sanción se aplicó ilegalmente, y, no obstante ello, el Sr. Juez recurrido niega el derecho del amparado a solicitarle que examine dicha sanción y la deje sin efecto. Expone que tal actuación del Sr. Juez recurrido además perturba y amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, al autorizar extemporáneamente la sanción administrativa impuesta y aplicada a éste, ello se traducirá – necesariamente – en la rebaja de la calificación de conducta del amparado en uno o más grados, conforme lo ordena el artículo 88 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que determinará que no pueda acceder a beneficios penitenciarios ni a la libertad condicional en la oportunidad debida de no habérsele aplicado dicha ilegal sanción. Además la resolución de 6 de enero de 2020 antes referida se dicta extra petita, ya que jamás se solicitó al Tribunal a través del recurso de reposición que ella provee, que se autorizara la sanción impuesta al amparado, como en definitiva lo hace. Y con esa decisión dictada extra petita el Sr. Juez recurrido no hace sino consolidar la indefensión del amparado frente a la imposición y aplicación de

Fallo

se resuelve: Téngase presente medida disciplinaria impuesta. Notifíquese al Ministerio Público y la defensa por correo electrónico.” Expone que en visita al amparado al Centro de Detención Preventiva de Limache, éste informó haber sido agredido físicamente por un funcionario de Gendarmería y de habérsele impuesto, producto de una sanción disciplinaria, el castigo de prohibición de recibir visitas por el término de quince días, sanción que se habría efectivamente aplicado a su respecto, circunstancia ésta última que fue verificada personalmente por el recurrente, señalando además el amparado que las lesiones sufridas producto de la agresión que denunciaba habían sido constatadas por el paramédico del CDP de Limache el mismo día de ocurrencia de los hechos, esto es, el día 29 de noviembre de 2019. Afirma que examinados los antecedentes correspondientes, disponibles en la página web del poder judicial, con fecha 31 de diciembre de 2019 denuncié lo señalado al Juzgado de Garantía de Limache, solicitando citará a todos los intervinientes a una audiencia de cautela de garantías judiciales, , a fin de que en ella se resolviese dejar sin efecto la sanción referida, y se ordenase que la misma no puede ser considerada para determinar su conducta correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2019, y, además se recibiera la denuncia del sentenciado Sr. Orrego por los hechos de que fue víctima al interior del CDP de Limache a manos de un funcionario de dicho establecimiento penal, e

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece HUMBERTO ROMERO FUENTES, abogado defensor penal público penitenciario, por el sentenciado don ARIEL ESTEBAN ORREGO ARTEAGA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Limache, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Sr. Juez de Garantía de Limache, Sr. SERGIO A

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