SIN INFORMACION

PACHECO BERNAL GIOVANNI ALBERTO/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO. Que compareció don Gonzalo Charmin Jara, defensor penal público, en favor del adolescente Giovanni Alberto Pacheco Bernal, y en contra de la resolución dictada por el Juez Rodrigo Carrasco Meza, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual, en audiencia de fecha 3 de enero de 2020, en ausencia del imputado adolescente, decretó su internación provisoria anticipada. Sostiene que tal resolución afecta el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, e infringe las normas de la Ley 20.084, de la Convención de Derechos del Niño y del Código Penal. Refiere que en audiencia de juicio oral simplificado, de fecha 3 de enero de 2020, en ausencia del amparado, se decreta su internación provisoria dada la señalada ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del Código Penal, sin haberse notificado a su representado de dicha audiencia. El requerimiento penal es por un hecho ocurrido en noviembre de 2019, en la comuna de Vitacura, en circunstancias que el imputado fue sorprendido ingresando a un inmueble con la intención de sustraer especies, escalando una reja perimetral de aproximadamente un metro y ochenta centímetros de altura, siendo sorprendido por la dueña de casa, huye del lugar por la misma vía y es detenido en flagrancia por Inspectores Municipales de dicha comuna. Tales hechos que fueron calificados como robo en lugar habitado, en grado de frustrado por el Ministerio Público. Sostiene el recurrente, en primer lugar, que la medida es desproporcionada, incumplimiento lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 20.084, pues la máxima pena que arriesga el menor es la de libertad asistida especial, conforme al artículo 24, inciso 2, del mismo cuerpo legal, pues, habiéndose requerido en procedimiento oral simplificado, resulta imposible sancionar con pena privativa de libertad. En segundo lugar, sostiene que se ha hecho una interpretación extens

Fallo

fallo que cita. Por último y en tercer lugar, se sostiene que existe una errónea aplicación de artículo 33 del Código Penal, toda vez que en la audiencia de fecha 14 de diciembre de 2019, el amparado fue personalmente notificado de aquella a celebrarse el 3 de enero de 2020, bajo apercibimiento de la referida disposición, pero esta solo autoriza su detención para conducirlo al Tribunal, y una vez ahí, se podrá discutir su prisión preventiva, pues, para la validez de la prisión preventiva es menester la presencia del imputado, conforme lo dispone el artículo 141 Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, al informar el Juez recurrido, señala que ante dicho Juzgado de Garantía, se lleva la causa RIT 11.113-2019, seguida en contra del amparado, quien se le atribuye participación como autor de un delito de Robo con Fuerza en lugar Habitado, y se pide la pena de 3 años de libertad asistida simple. En la misma causa, con fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó orden de detención en su contra, por inasistencia a audiencia de artículo 395 Código Procesal Penal, la que se hizo efectiva recién el 14 de diciembre del mismo año, en la que no admitió responsabilidad y quedó citado personalmente a la audiencia del juicio oral, para el 3 de enero de 2020, a la que no asistió, habiendo asistido 5 testigos, que se habían ofrecido como prueba por el ente persecutor, por lo que, a petición del Ministerio Público, se decreta la internación provisoria del menor, en conformidad a lo dispuesto en los artí

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Rodrigo Barrera. Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Santiago Quevedo Ríos Relator (Ad-Hoc) C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte.  VISTOS PRIMERO. Que compareció don Gonzalo Charmin Jara, defensor penal público, en favor del adolescente Giovanni Alberto Pacheco Bernal, y en cont

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