MARTÍNEZ/JARA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3.-, 4.-, 5.-, y 6.- que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que apreciados los antecedentes consignados en los considerandos reproducidos de la sentencia de primer grado, de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo al artículo 14 de la Ley 18.287, encontrándose reconocido por las partes y consignado en el parte denuncia de veintiuno de febrero último y en el informe de Carabineros de tres de abril del año pasado, corresponde dar por establecido el siguiente hecho: Que, como a las 19:15 horas del veintiuno de febrero de 2019, en circunstancias que Angélica Marlene Martínez Canales conducía su la camioneta patente CRDY-53 marca Mitsubishi, modelo L-200, año 2011,por Avenida Los Puelches en dirección al sur, al llegar a la intersección de calle Covadonga, en el eje central se encontraba detenido un Station Wagon, color blanco, señalizando hacia la izquierda para ingresar hacia calle El Volcán dirección oriente, y, al sobrepasarlo por primera pista de circulación, en sentido contrario de sur a norte, en forma repentina la camioneta patente WT-8473, marca Peugueot, año 2007, conducida por Félix Eduardo Jara Sepúlveda, realizó un viraje hacia su izquierda para ingresar a calle Covadonga hacia el poniente, colisionando al primer vehículo en el costado derecho delantero a la altura del intermitente y parachoques. 2°.- Que el artículo 108 de la Ley de Tránsito18.290, establece que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas; y en su inciso segundo, agrega, que así mismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento 3°.- Que a su vez, el artículo 121 de la Ley precitada, dispone que el conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad, solamente en las condiciones siguientes, entre otras: 1.- cuando el vehículo alcanzado este efectuando o apunto de efectuar un viraje a la izquierda; 4°.- Que por su parte, el artículo 134 de la ley de que se trata, ordena que el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados. 5°.- Que concordante con lo expresado en los fundamentos que anteceden, es indubitable que la causa determinante de la colisión que culminó con los daños de los vehículos conducidos por Martínez Canales y Jara Sepúlveda, fueron las infracciones cometidas por el segundo, al efectuar un viraje a la izquierda, invadiendo la pista de circulación de la primera que lo hacía en sentido opuesto, sie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 200 y 204 de la Ley de Tránsito 18.290; 32, 34, 35 y 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA, la sentencia apelada de veintisiete de agosto del año pasado, en cuanto por su decisión 1.- condena a la conductora Angélica Marlene Martínez Canales al pago de una multa de Una U.T.M, equivalente al valor que esta tenga al momento de hacerse el pago efectivo, a beneficio fiscal, o en su defecto, a cumplir 5 días de reclusión nocturna, por conducción descuidada sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, causando accidente de tránsito, lesiones leves y daños en colisión al furgón patente WT-8473, y en su lugar se declara: Que se absuelve a la mencionada conductora del cargo formulado en su contra como autora de tal infracción. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la multa de media Unidad Tributaria Mensual impuesta a Félix Eduardo Jara Sepúlveda, se eleva a una y media de dicha unidad, la que le queda impuesta por su autoría en la falta de infracción al artículo 134 de la Ley de Tránsito. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Silva Gundelach. ROL 73-2019 POLICÍA LOCAL.
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Chillán, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3.-, 4.-, 5.-, y 6.- que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que apreciados los antecedentes consignados en los considerandos reproducidos de la sentencia de primer grado, de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo al artículo 14 de la L
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