MARCOS OYARZUN MUNOZ C/ JAVIER ALEJANDRO CEA MOYA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena. El primero estima que es incompetente en razón de que la pena sustitutiva impuesta debe ser cumplida en el domicilio del condenado (Río Bueno) y, por ende, controlada y fiscalizada por el CRS de la ciudad de Valdivia. El segundo, considera que lo determinante es el lugar en que debe cumplirse la pena. 2°.-) Que, de acuerdo a las reglas generales de competencia previstas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso. En este caso, el Juzgado de Garantía de Osorno. 3°.-) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia ya descrita, sino que agrega una excepción a la misma tratándose de la ejecución de una pena sustitutiva y respecto a un supuesto de hecho específico, a saber: la distancia considerable entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse dicha pena. 4°.-) Que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado registra domicilio en calle Margoth Duhalde N° 1306, Villa Piruco 1, Río Bueno y que la pena sustitutiva impuesta corresponde a reclusión parcial de fin de semana, con monitoreo telemático. 5°.-) Que, en opinión de esta Corte no concurre la situación excepcional prevista por el legislador, debido a la cercanía geográfica entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a la que fue condenado Javier Alejandro Cea Moya, el Juzgado de Garantía de Osorno, a quien se le remitirán estos an
Fallo
fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso. En este caso, el Juzgado de Garantía de Osorno. 3°.-) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia ya descrita, sino que agrega una excepción a la misma tratándose de la ejecución de una pena sustitutiva y respecto a un supuesto de hecho específico, a saber: la distancia considerable entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse dicha pena. 4°.-) Que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado registra domicilio en calle Margoth Duhalde N° 1306, Villa Piruco 1, Río Bueno y que la pena sustitutiva impuesta corresponde a reclusión parcial de fin de semana, con monitoreo telemático. 5°.-) Que, en opinión de esta Corte no concurre la situación excepcional prevista por el legislador, debido a la cercanía geográfica entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a la que fue condenado Javier Alejandro Cea Moya, el Juzgado de Garantía de Osorno, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia. N°Penal-14-2020.
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Valdivia, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena. El primero estima que es incompetente en razón de que la pena sustitutiva impuesta debe ser cumplida en el domi
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