SIN INFORMACION

KAREN MARTÍNEZ ITURRA CONTRA KAREN SEPULVEDA CASTRO Y DARIO OSSANDÓN LEÓN

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Martínez Iturra, empresaria, domiciliada en Avenida Lazo 1231, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de doña Karen Sepúlveda Castro y don Darío Ossandón León, ambos abogados, domiciliados en San Nicolás 1020, departamento 405, comuna de San Miguel, por haber accedido a registros privados a efecto de obtener información confidencial de su persona y causas judiciales, divulgarlos a terceros y amenazar con publicarla en redes sociales, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es la representante legal de los jardines Baby School, ocupando el cargo de sostenedora. Indica que en octubre de 2019 sucedió un incidente en uno de los centros entre una técnica, la supervisora de sala y dos niñas del jardín, consistente en que la primera aseguró a las dos menores de edad a sus sillas con un amarre. Afirma que a pesar que la situación no tuvo repercusión alguna para las niñas, se activaron los protocolos, se separó a la técnica del contacto con los niños y se informó la vulneración de derechos al Ministerio Público y a los padres. Explica que el viernes 18 de octubre pasado se realizó la reunión con todos los apoderados, y al finalizar ésta comenzó a oír gritos afuera de su oficina, escuchando amenazas del tipo “les voy a cerrar todos los jardines”, “les voy a hacer que les cancelen el rol Junji”, y acusaciones en su contra de ejercer la prostitución, narcotráfico y haber adquirido su patrimonio gracias a favores sexuales, todo lo cual era vociferado por los recurridos. Expresa que intentó calmar la situación, logrando que éstos entraran a su oficina y así poder explicarles lo sucedido, porque no habían participado de la reunión informativa, en ese contexto se da cuenta que ellos venían en favor de las técnicas que fueron separa

Fundamentos

motivos de éstos y las medidas adoptadas por ellos. Indican que en la última reunión plantearon esta situación y su preocupación al respecto, solicitando al jardín emitiera un certificado de los accidentes sufridos por su hijo en el último mes, motivo por el cual manifestaron sentirse amenazadas y tergiversaron la conversación. Refieren que al día siguiente fueron citados por la psicóloga del jardín por haber amenazado y atentar contra la convivencia escolar, la que rechazaron por no mejorar en nada la falta de cuidado de su hijo, y acto seguido se les informó los pasos a seguir para hacer efectivo retiro de su hijo del establecimiento, lo que hicieron. Concluyen señalando que en ningún caso realizaron actos violentos o amenazas en contra de la recurrente, y que las acusaciones efectuadas en su contra, son de carácter malicioso y tienen por objeto desviar la atención de lo que realmente está o estaba ocurriendo con los niños que asistían a dicha sala. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, para que la acción pueda prosperar se requiere que el material fáctico en que se funde no esté discutido o se constate o sustente de manera fehaciente con antecedentes que se incorporen al proceso. Quinto: Que en este caso la acción atribuida por la actora a los recurridos dice relación con haber obtenido información confidencial de su persona relativa a causas de familia, en razón del cargo que ejercen en un tribunal de familia, y haberla divulgado a terceros y amenazar con difundirla en redes sociales. Dicha imputación es negada por los recurridos, sin que se hayan allegado antecedentes que pudieran corroborar, en este procedimiento cautelar, la existencia de los actos que se denuncian, por lo que el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que la recurrente estime pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción impetrada por doña Karen Martínez Iturra en contra de doña Karen Sepúlveda Castro y don Darío Ossandón León. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 14.468-2019-Protección

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Martínez Iturra, empresaria, domiciliada en Avenida Lazo 1231, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de doña Karen Sepúlveda Castro y don Darío Ossandón León, ambos abogados, domiciliados en San Nicolás 1020, departamento 405, comuna de San Miguel, por habe

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