MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX JAVIER SILVA REBOLLEDO
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Sergio Vilca Larrondo , Defensor Penal Público, por don Alex Javier Silva Rebolledo, cédula de identidad N° 13.640.473-3, en causa Rit 428-2019, Ruc 1800647381-0-2, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de diciembre pasado, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala, que en la causa individualizada, se condena al acusado Silva Rebolledo, entre otro ilícito (delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones del artículo 13° en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley N° 17.798) a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior destinados a estos efectos y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000 consumado, descubierto el 9 de febrero del 2019, en Concón. Segundo: Que el recurrente funda el presente recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el cual prescribe que procederá la declaración de nulidad de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica como normas infringidas por la sentencia impugnada los artículos 3°, en relación al artículo 4° de la Ley N° 20.000. Explica, que un primer aspecto de la nulidad está dirigido a establecer un defecto de aplicación del derecho referido a la calificación jurídica aplicada al tráfico ilícito de estupefacientes. Añade, que la defensa recurrente por instrucciones de su representado desea plantear la recalificación de los hechos a tráfico de estup
Fundamentos
considerando las mismas circunstancias modificatorias reconocidas en la sentencia atacada, la aplicación de una pena rebajada en un grado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, rebajando la multa de criterio de esta Corte, conforme las facultades del artículo 52 de la Ley N° 20.000 o del artículo 70 del Código Penal considerando el indudable hecho que su defendido permanece privado de libertad por esta causa, lo que involucra que las capacidades económicas del condenado son mínimas, sin pena sustitutiva por no reunir los requisitos legales y demás penas accesorias. Tercero: Que para una mayor ilustración este Tribunal reproducirá el hecho que los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad dieron por acreditado, calificándolo del ilícito establecido en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en el motivo octavo de la sentencia impugnada, que dice relación con el imputado Silva Rebolledo; es así, que, el motivo QUINTO de aquélla, en la parte que interesa, reza lo siguiente……. “Entre julio de 2018 y el 8 de febrero de 2019 la Policía investigó al acusado Alex Javier Silva Rebolledo, quien se dedicaba al tráfico de drogas. El 7 de febrero de 2019, se determinó que adquiriría droga en Longotoma. Lo siguieron y luego de adquirir la droga, la transportó en el vehículo station wagon, Chevrolet Spin, patente KSXS-57 y lo fiscalizaron en Concón, descubriendo que transportaba, sin autorización y para comercialización 510,68 gramos neto de cannabis sativa, 1,7 gramos neto de la misma especie vegetal, un teléfono celular marca Huawei y $62.000.- en dinero efectivo. Acto seguido y previa autorización del acusado, la Policía ingresó a su domicilio de pasaje San Juan Nº 53, Monte Sinaí, Miraflores Alto, Viña del Mar, donde se encontraba el acusado Cristián Alejandro Contreras Saavedra, quien poseía, sin autorización, pasta base de cocaína, la que arrojó por la ventana, estableciéndose que eran 56,9 gramos neto de cocaína base y 3,54 gramos neto de una mezcla de cannabis sativa y cocaína base y 3,34 gramos neto de cannabis sativa, además de un teléfono celular marca LG y la suma de $ 82.000 en efectivo. Simultáneamente, la Policía ingresó al otro domicilio del acusado Silva, ubicado en Parcela Nº 1532, Camino Los Lobos, Laguna Verde, Valparaíso, donde mantenía sin autorización un revolver marca Taurus, con número de serie borrado, una placa de Carabineros, 30 cartuchos calibre .38 mm especial, una balanza digital y un inhibidor de señal GPS”. Cuarto: Que los tribunales de la República han sostenido lo siguiente: “El delito de tráfico de estupefacientes, como se desprende de la ley que lo sanciona es un delito de peligro, es decir no requiere la concreción del riesgo, ni la culminación del tráfico, entregando la droga a terceros, sino que basta su tenencia en cantidades que no puedan justificarse para un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo ni que estén destinados a la atención de un tratamien
Fallo
fallo objetado exponen los motivos en virtud del cual tipifican el hecho descrito en el fundamento quinto de aquella en la figura del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, atendido que la cantidad de droga incautada corresponde aproximadamente a más de medio kilo de cannabis sativa, destinada a suministrar a terceros. Droga que, según pericia química, se trata de cannabis sativa, estupefaciente o sicotrópico, productora de dependencia física o psíquica. Asimismo, se encuentra acreditado que en el domicilio del acusado, antes individualizado, se encontró entre otros elementos una balanza digital, un inhibidor de GPS y un revolver marca Taurus, los cuales dan cuenta del entorno en el cual se desenvuelve la actividad de este último, razones por el cual se desestimará el presente recurso de nulidad. Séptimo: Que respecto a la petición subsidiaria, igualmente ,se rechazará, ello en atención que el presente recurso de nulidad tal como se expondrá más adelante, es de derecho estricto, de consiguiente, debe ser preciso en su presentación, pues, en caso contrario, adjudica a los sentenciadores la elección de los distintos motivos alegados por el recurrente; en el caso en comento, previendo el eventual rechazo del argumento primero o principal, bajo una misma causal, cuestión que no es admisible, cuyo es el caso. Octavo: Que tal como se adelantara en el motivo anterior el recurso de nulidad se ha concebido como un recurso de derecho estrict
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que el abogado don Sergio Vilca Larrondo , Defensor Penal Público, por don Alex Javier Silva Rebolledo, cédula de identidad N° 13.640.473-3, en causa Rit 428-2019, Ruc 1800647381-0-2, intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de diciembre pasado, pronunciada por el Tribunal Oral en lo
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