6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ CLAUDIO ANDRES FUENTES BARAHONA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso penal RIT N°420-2019/RUC N°1600580428-4 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia pronunciada el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Claudio Andrés Fuentes Barahona como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley 17.798, perpetrado el 17 de junio de 2016 en la comuna de El Bosque, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal; y el comiso de la pistola “Taurus”, modelo PT29, serie borrada, calibre 9 mm., con su respectivo cargador, 10 vainas y 10 proyectiles. En contra de la antedicha sentencia, la defensa del condenado recurre de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En virtud de resolución dictada el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se declara admisible el recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del treinta y uno del mismo mes y año, con la comparecencia de los intervinientes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de nulidad se funda en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código, por infracción al principio lógico de razón suficiente y a las máximas de la experiencia. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Aduce que la infracción denunciada se habría concretado en el fundamento décimo cuarto de la sentencia impugnada, relativo a la participación penal del sentenciado, el cual transcribe para los efectos de fundar el recurso. Lo anterior, reprochando que el tribunal a quo diera por acreditada la dinámica de los hechos únicamente con base en el testimonio del policía Alexis Andrés Piñones Ortiz, según constaría de lo consignado en el motivo séptimo del

Fallo

se declara admisible el recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del treinta y uno del mismo mes y año, con la comparecencia de los intervinientes. Con lo relacionado y considerando: 1º) Que el recurso de nulidad se funda en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código, por infracción al principio lógico de razón suficiente y a las máximas de la experiencia. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Aduce que la infracción denunciada se habría concretado en el fundamento décimo cuarto de la sentencia impugnada, relativo a la participación penal del sentenciado, el cual transcribe para los efectos de fundar el recurso. Lo anterior, reprochando que el tribunal a quo diera por acreditada la dinámica de los hechos únicamente con base en el testimonio del policía Alexis Andrés Piñones Ortiz, según constaría de lo consignado en el motivo séptimo del fallo que también reprodujo para sustentar sus alegaciones. Al respecto plantea que el núcleo fáctico de la acusación consistió en el hecho de incautarse desde el cinto del pantalón que vestía el imputado el día de la detención, un arma de fu

Texto Completo (Preview)

En Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso penal RIT N°420-2019/RUC N°1600580428-4 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia pronunciada el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Claudio Andrés Fuentes Barahona como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en el a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica